1 .- OBJETO
Y ALCANCE
1.1. El presente documento tiene como objetivo
describir la sistemática de actuación, por parte de los administradores,
encargados o conserjes y los usuarios en general de los ascensores de uso
público (edificios residenciales o de oficinas) en servicio en la ciudad de
Santiago.
1.2. A los efectos de este Protocolo, en lo sucesivo
se denominará «ascensores» a todos los aparatos de elevación instalados
permanentemente en edificios o construcciones que sirvan niveles definidos, con
un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación
sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinados al transporte:
* de personas;
* de personas y objetos;
* solamente de objetos, si el habitáculo es
accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si
está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al
alcance de una persona situada dentro del mismo. También se incluye los aparatos
de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté
determinado por guías rígidas.
Y se entenderá por «habitáculo» la parte del
aparato de elevación en la que se sitúan las personas u objetos con la
finalidad de ser elevados o descendidos.
1.3. Este Protocolo es de aplicación en la inspección
de ascensores en servicio, que fueron legalizados y puestos en marcha según la
legislación de ascensores vigente en su momento, con independencia de la
designación popular, comercial o la que figure en normas técnicas y la
velocidad con que se desplace el habitáculo.
1.4. Quedan excluidos de la aplicación de este
Protocolo:
· los ascensores de obras de construcción,
· los ascensores de hospitales o clínicas,
· las instalaciones de cables, incluidos los
funiculares,
· los ascensores especialmente diseñados y fabricados
para fines militares o policiales,
· los aparatos de elevación desde los cuales se
pueden efectuar trabajos,
· los ascensores para pozos de minas,
· los aparatos de elevación destinados a mover
actores durante representaciones artísticas,
· los aparatos de elevación instalados en medios de
transporte,
· los aparatos de elevación vinculados a una máquina
y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos
de mantenimiento e inspección de la máquina,
· los trenes de cremallera,
· las escaleras mecánicas y andenes móviles, y
· los aparatos elevadores que discurran a lo largo de
una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente
entre dos plantas de un edificio.
2 .-
LEGISLACIÓN Y NORMAS TÉCNICAS APLICABLES
2.1. La instalación, mantención y certificación de
ascensores y otros artefactos similares está regida por la Ley N° 20.296, de 2008, que modificó la Ley General de Urbanismo y
Construcción. La ley establece que la instalación de estos equipos debe ser
ejecutada por instaladores y mantenedores que cuenten con inscripción vigente
en el Registro del MINVU y que el mantenimiento periódico y buen funcionamiento
de los elevadores es responsabilidad de los propietarios del inmueble en el
cual están instalados, debiendo ellos contratar los servicios de mantención,
así como al certificador que deberá acreditar que estos equipos han sido
adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.
2.2. La Ley
20.296 introduce en la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, Artículo 159 bis, los conceptos de
instalación, mantención y certificación, los cuales se deben realizar de
acuerdo a especificaciones técnicas del fabricante. El propietario debe
certificar el elevador y poner sello en un lugar visible. Su incumplimiento
dará lugar a multas de hasta 150 UF. Para certificar el elevador, éste deberá
cumplir con las normas técnicas vigentes.
2.3. La Ley N° 20.296 modificó además la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria estableciendo, entre otros aspectos, la responsabilidad del
administrador del condominio en la mantención y certificación de los ascensores
y otras instalaciones similares, quedando este facultado para contratar los
servicios de mantención y la certificación de esas instalaciones, notificando
al comité de administración del condominio. Se establece asimismo que:
- Los
ascensores o elevadores en general son bienes de dominio común en condominios o
similares.
- El
fondo de reserva también debe considerar reparaciones de ascensores o
elevadores en general.
- Las
alteraciones o transformaciones a las instalaciones de ascensores o elevadores
deben ser realizadas por entidades inscritas en el registro del Minvu.
2.4. El DS N°
22 (MINVU) de 2009 aprueba el Reglamento del Registro Nacional de
Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales
como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas.
Entre otros aspectos, señala que la dirección del registro debe ser
administrada por el Minvu; establece requisitos de calidad técnica y
experiencia para estar inscrito en él, y causales de inhabilidad e
incompatibilidad para la inscripción y permanencia en el mismo.
2.5. En tanto, el DS N° 42 (MINVU) de 2012 modifica el reglamento fundamentalmente en
la exigencia de requisitos económicos y de experiencia para los inscritos e
interesados en inscribirse como instalador, mantenedor o certificador de
ascensores y otros elementos similares. De esta manera, todas las edificaciones
que cuenten con ascensor deben cumplir estas condiciones, y son los
propietarios de cada inmueble los responsables de que ello ocurra.
2.6. Actualmente se trabaja en una nueva modificación
al DS 22. Al respecto se ha realizado los siguientes planteamientos que se
están analizando con el fin de establecer algunas precisiones:
- El actual DS 42 establece para los certificadores
una categoría única, y a través de su articulo transitorio exige requisito de gestión NCh 17020, el cual
es entregado por el INN solo a personas jurídicas. Esto implica que personas
naturales no podrán inscribirse como certificadores a partir del presente año
2015.
- Los requisitos de experiencia se demuestran a
través de un profesional de la empresa, en caso de ser persona jurídica. Esto
implica una excesiva dependencia de ésta a uno de sus trabajadores, lo que
afecta directamente a empresas pequeñas, medianas y grandes.
- La razón social debe estar directamente relacionada
con el rubro. Esto afecta directamente a centros de inspección pertenecientes a
universidades.
2.7. La Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (actualizada en junio de 2015)
establece como obligatorio que los edificios de más de cinco pisos cuenten con
ascensor. La dotación de elevadores deberá ser determinada siempre por el
estudio de ascensores en los siguientes casos:
- Edificios
de uso residencial de 6 o más pisos, salvo hogares de acogida, donde será 2
pisos o superior.
- Edificios
de otros usos, de 5 o más pisos, salvo asistencia hospitalaria, donde será 2
pisos o superior (al menos 2 serán monta camillas).
- Asistencia
hospitalaria y locales escolares de hasta 2 pisos, podrán tener rampas.
- No
se permiten paradas pares – impares.
El estudio de ascensores se realiza basado en
paradas, no en pisos (incluye subterráneos), y a través de simulación de
tráfico de los ascensores considerando:
- Simulación de peak de subida por un intervalo de 15
minutos con 80% de ocupación máxima de cabinas.
- Considera ingreso proporcional de personas en todos
los pisos del edificio y a los subterráneos con estacionamientos.
- Destino del edificio
- Número de pisos, altura de piso a piso y altura
total.
- Definición de las paradas que son accesos del
edificio con su respectivo número de pasajeros, según carga de ocupación.
- Superficie útil de cada piso.
- Carga de ocupación por piso
2.8. El permiso se otorgará considerando:
- Planos
y especificaciones técnicas de cada instalación de elevadores.
- Características
de cada elevador (capacidad, velocidad, paradas, embarques, ubicación sala de
máquinas)
- Plano
de planta que defina cada elevador con un número ID único.
- Número
ID se conforma por el número de rol de la propiedad, seguido de un correlativo
y finaliza con una letra que determina el tipo de elevador.
A: Ascensor electromecánico
E: Escalera mecánica
H: Ascensor hidráulico
I: Ascensor inclinado o funicular.
R: Rampa mecánica
M: Elevador montacargas
2.9. La recepción se hará teniendo en cuenta:
- Declaración
de instalaciones eléctricas TE1.
- Certificado
emitido por un certificador inscrito en el registro Minvu según la
especialidad, para cada uno de los elevadores, con una antelación máximas de 15
días.
- Certificado
del certificador vigente.
- Carpeta
cero del elevador (antecedentes técnicos).
2.10. Para ser aprobado, el proyecto deberá
considerar:
- Cabina:
Dimensiones para dotación mínima, debe ser cerrada en todos sus constados salvo
acceso y evacuación.
- Caja
de elevadores: Podrá existir escotilla común, y resistencia al fuego de acuerdo
a OGUC.
- Sala
de máquinas: Resistencia al fuego F-60, bancada de hormigón armado o envigado
de acero, dimensiones y características de acuerdo a normas técnicas oficiales
vigentes.
- Pozo:
Caso donde existe flujo de personas bajo éste. Cuando posee más de 1,5 metros
de profundidad, debe poseer escalera.
2.11. Respecto de la fiscalización, la ley establece
que corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de
edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como
asimismo el destino que se dé a los edificios. Asimismo, esta misma ley
establece que: 'después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras
Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y
conservación de las edificaciones'. La norma de la OGUC implica asimismo la
obligación de revisiones técnicas mensuales de los ascensores, su certificación
cada dos años en el caso de edificios privados y anualmente cuando éstos sean
públicos.
En ambos casos, los ascensores se consideran parte de
las obras de una edificación vinculadas a la seguridad de las personas. Es
importante recalcar que la mantención debe ser realizada solo por personal de
empresas o personas naturales que estén inscritas en los registros del MINVU.
2.12. El certificador deberá colocar sello en cada
ascensor certificado, con las fechas de certificación actual y próxima, del
modo siguiente:
Título: “INSTALACIÓN OPERATIVA”.
Fecha de la certificación.
Mes y año de la siguiente certificación.
Nombre del certificador.
Finalmente, un elevador será certificado si cumple
las normas técnicas vigentes, y posee un contrato de mantenimiento. Si el
ascensor no cumple dichas normas, el propietario debe impedir su
funcionamiento. El no cumplimiento deberá ser informado al Juzgado de Policía
Local por la DOM respectiva.
2.13. La OGUC, en el artículo 4.1.7, en los puntos 9
al 13, establece exigencias para los ascensores relacionadas con discapacitados:
9. Cuando se
requieran ascensores, conforme al artículo 4.1.11 de este mismo capítulo, uno
de ellos deberá contar con las medidas mínimas de cabina establecidas en el
número 2 de ese mismo artículo.
10. En cada
detención, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el
respectivo piso de la edificación no podrá ser superior a lo que establece la
NCh Nº440/1 o NCh Nº440/2, según corresponda, y su diferencia de nivel máxima
será de un centímetro.
11. El área
que enfrente a un ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,40 m y el
ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de
la cabina.
12. Los
botones de comando del ascensor para personas con discapacidad deberán estar
ubicados a una altura que fluctúe entre 1 m y 1,40 m como máximo. La numeración
y las anotaciones requeridas deberán ser sobrerrelieve. El tiempo de detención
deberá ser suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en
silla de ruedas o a un no vidente.
13. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos
públicos para uso de las personas con discapacidad deberán señalizarse con el
símbolo internacional correspondiente.
2.14.
Normas técnicas vigentes:
En los últimos años, el MINVU se ha abocado a
establecer y/o actualizar el marco normativo técnico en materia de ascensores y
otras instalaciones similares, avanzando en el desarrollo de normas que abordan
requisitos técnicos y de seguridad de los ascensores, resolviéndose en el INN
su validación como Normas Chilenas, entre fines del 2013 y marzo de 2015.
2.14.1.
Ascensores electromecánicos: Norma: NCh 440/1.Of2000
Construcción Elevadores Requisitos de Seguridad e
instalación Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos.
Estado de norma: Vigente y Oficial. Actualización por
proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas eléctricos nuevos.
2.14.2.
Ascensores hidráulicos: Norma: NCh 440/2.Of2001
Construcción Elevadores Requisitos de Seguridad e
instalación Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos.
Estado de norma: Vigente y Oficial. Actualización por
proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas hidráulicos nuevos.
2.14.3.
Ascensores hidráulicos: Norma: NCh
2840/1.Of2004
Construcción Elevadores – Procedimientos de
inspección – Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas hidráulicos nuevos.
2.14.4.
Ascensores hidráulicos: Norma: NCh 2840/2.Of2005
Construcción Elevadores – Procedimientos de
inspección – Parte 1: Ascensores y montacargas hidráulicos.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas hidráulicos existentes.
2.14.5.
Ascensores electromecánicos: Norma: NTM008
Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte
1: Ascensores y montacargas eléctricos existentes.
Estado de norma: Vigente y referencial, a través de
resolución ministerial Res. Ex. N° 8951, de fecha 05/12/2013
USO: Ascensores y montacargas eléctricos instalados
con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 20.296
2.14.6.
Ascensores electromecánicos – sismos: Norma: NTM006
Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación
para ascensores electromecánicos frente a sismos.
Estado de norma: Vigente y referencial, a través de
resolución ministerial Res. Ex. N° 8953, de fecha 05/12/2013, parte del
proyecto 27F
USO: Todos los ascensores y montacargas eléctricos
instalados en el país.
2.14.7.
Escaleras mecánicas y andenes móviles: Norma: NCh 3344/1
Seguridad de escaleras y rampas móviles. Parte 1:
Construcción e instalación.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Escaleras mecánicas y andenes móviles nuevos.
2.14.8.
Escaleras mecánicas y andenes móviles: Norma: NCh 3344/2
Seguridad de escaleras y rampas móviles. Parte 2:
Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de las
rampas móviles existentes.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Escaleras mecánicas y andenes móviles
existentes.
2.14.9.
Ascensores inclinados y funiculares: Norma: NTM009
Requisitos para equipos de transporte vertical:
Ascensores y montacargas inclinados y funiculares
Estado de norma: Norma enviada a proceso INN
USO: Ascensores funiculares o inclinados, nuevos y
existentes.
2.15.
Iniciativas que estan siendo analizadas:
- Norma
para elevadores y montacargas de obras (en desarrollo con IC)
- Norma
para ascensores nuevos en edificios existentes.
- Norma
para ascensores residenciales.
- Norma
ascensores para personas con discapacidad.
- Revisión
del marco normativo cada 2 años.
- Se
está analizando solicitar la actualización de normas NCh 2840/1 y NCh 2840/2.
2.16. Para los ascensores nuevos, en la norma NCh3362 del año 2014, "Requisitos
mínimos para ascensores electromecánicos frente a sismos", se establecen
requerimientos que deben cumplir y que mejoran su seguridad ante un sismo, como
por ejemplo, soluciones que minimicen el riesgo de descarrilamiento de la
cabina o contrapeso, estructuras que aseguren los elementos que forman el
contrapeso minimizando la probabilidad de caída de uno de ellos, entre otros.
2.17. Actualmente, la certificación de los ascensores
se ejecuta conforme a las normas oficiales de la República de Chile NCh 440/1 y NCh 2840/1 para ascensores
y montacargas eléctricos; NCh 440/2 y
NCh 2840/2 para ascensores y montacargas hidráulicos.
3.
PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES Y CERTIFICACIÓN
Según lo establecido en la Ley 20.296, ya citada, para
todos los ascensores, sea cual sea su fecha de instalación, las inspecciones periódicas
se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
3.1. Visita
de mantención: Mensual (Debe
registrarse con el sello correspondiente, visible en la cabina del ascensor)
3.2.
Certificación: Cada dos años, en
edificios residenciales. Anualmente en edificios públicos. Debe haber
igualmente sello visible.
4. RECOMENDACIONES
PARA USO SEGURO DE ASCENSORES
4.1
Seguridad básica de los ascensores
Los ascensores deben contar al menos con los
siguientes elementos de seguridad básica.
Botón de
alarma
Como condición mínima para dar aviso que existen
pasajeros encerrados en el
ascensor, este botón debe estar conectado a
conserjería.
Intercomunicador
Citófono o equivalente que permita la comunicación de
pasajeros y conserje.
Iluminación
de emergencia
Las cabinas y sala de máquinas deben consultar
iluminación de emergencia.
Indicador
de sobrecarga
El indicador de sobrecarga ofrece una señal óptica
y/o acústica que indica que la cabina está sobrecargada. Si existe esta
condición, el ascensor permanecerá en el piso con sus puertas abiertas.
Fotocélula
o malla infrarroja
Sistema que permita la reapertura de la puerta cuando
el rasgo este interrumpido, idealmente debe ser malla.
Seguros de
puertas
Todos los ascensores deben tener seguros
electromecánicos de puertas, diseñados para abrirse desde el exterior con llave
especial.
La norma NCh440.1Of2000 indica el artículo 7.7.1 que
en funcionamiento normal, debe ser imposible abrir en piso una puerta de acceso
o cualquiera de sus dos hojas fuera de la zona de enclavamiento.
En el artículo 7.7.2 se indica que si una puerta de
piso o cualquiera de sus hojas está abierta, debe ser imposible hacer funcionar
el ascensor, salvo en casos especiales.
4.2
Protección en caso de sismos
Se recomienda que por lo menos los ascensores
consideren las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra descarrilamiento del contrapeso
El contrapeso es la parte más pesada de todos los
componentes de un ascensor y si en algún momento se estrella contra la cabina
de pasajeros, puede provocar destrozos y daños graves. Esta situación puede
ocurrir si el contrapeso se descarrila.
Para evitar o disminuir la probabilidad de
descarrilamiento del contrapeso se recomienda instalar en el marco del
contrapeso un elemento que lo mantenga dentro de sus rieles guías.
Se puede agregar sensores eléctricos o electrónicos
que avisen de esta situación anormal al sistema de control y detengan el
ascensor. Sistemas más sofisticados podrían incluso determinar la posición del
ascensor respecto del contrapeso y eventualmente desplazar el ascensor hasta el
próximo piso, pero alejándose del contrapeso.
Protección contra caídas de las pesas del contrapeso
Las pesas del contrapeso son fabricadas normalmente
en acero, fierro fundido u hormigón. Estas pesas van normalmente dentro de un
marco de fierro. Hay otros tipos de soluciones también, pero en este caso nos
referimos a la primera. Para evitar que las pesas se salgan del marco de
contrapeso y caigan sobre la cabina del ascensor, se debe instalar algún
sistema de fijación que impida la caída de estas pesas.
Protección contra descarrilamiento de la cabina
Éste es un evento de escasa ocurrencia, pero para
evitar que la cabina se estrelle contra partes fijas del shaft de ascensores o
contra su propio contrapeso, se puede instalar un elemento en el chasis del
ascensor que lo mantenga dentro de sus rieles guías.
Protección contra salida de cables de poleas
Para evitar la salida de los cables del ascensor
desde las poleas, se recomienda instalar un retenedor de cables que impida que
el cable al levantarse supere la altura de la polea y salga de ésta, el código
norteamericano indica que este retenedor debe al menos cubrir dos tercios del
arco de contacto entre el cable y la polea.
Protección contra volcamiento del motor
Los motores y sistema de poleas deben estar
afianzados a la losa o a una estructura de forma que resistan las
solicitaciones provocadas por un sismo. Se debe seguir recomendación del
fabricante o de un proyecto estructural.
4.3
Protección en caso de incendio
Se recomienda que al menos los ascensores consideren
las siguientes medidas de seguridad:
Botones
apropiados
En caso de incendio, todo el ambiente se moja o
humedece producto del agua para apagar el incendio. Esto afecta muchos
componentes de los ascensores y dentro de ellos los botones, que tienen la
tarea de ordenar el movimiento de aquellos.
No es recomendable la utilización de botones al tacto
que utilicen principios electrónicos que se pueden afectar en casos de
modificación de la humedad ambiental. Es preferible el uso de botones con
recorrido o micro-recorrido mecánico.
Operaciones
para uso de bomberos
Durante un incendio el edificio queda sin ascensores.
La operación de los ascensores en estos casos está en manos de los bomberos.
Para ello, los ascensores deben disponer de funciones que permitan el uso
exclusivo a los bomberos e impidan el uso de los ascensores a los usuarios
normales del edificio.
Resistencia
al fuego de las puertas
Según lo indicado en la norma NCh440.1Of2000, las
puertas de los ascensores deben cumplir con los requisitos de la ISO 834 y ISO
3008, con un mínimo de 30 minutos o más. Éste es un tema que puede considerarse
al momento de especificar un ascensor. Sin embargo, esta especificación debería
estar en concordancia con los muros o tabiques que dividen la caja de
ascensores con el resto del edificio.
4.4. Uso de ascensores por discapacitados
Se recomienda que al menos los ascensores consideren
las siguientes medidas de seguridad:
Exigencias para discapacitados
La OGUC define algunas especificaciones para el
ascensor de uso de discapacitados. Entre estas especificaciones se encuentran
las medidas mínimas del ancho y del fondo del ascensor y la altura a la que
debe estar la botonera de cabina. Además, para los no-videntes, se indica que
las botoneras de ese ascensor deben tener botones en sobre-relieve.
Una exigencia que no está incorporada en la norma, es
algún sistema audible que permita saber al no-vidente en que piso se encuentra.
4.5.
Rescate de pasajeros
Se recomienda que al menos los ascensores consideren
las siguientes medidas de seguridad:
Citófonos y
llaves de emergencia
Cuando los ascensores se detienen entre pisos por
alguna razón cualquiera y con pasajeros en su interior, es necesaria una
operación de rescate.
Para esta operación se requiere un buen sistema de
comunicación entre las personas en el interior del ascensor y el personal de
rescate, para esta operación se necesita una llave que permita abrir las
puertas de piso y algún mecanismo que permita mover el ascensor en forma segura
sin energía eléctrica.
Todas las puertas de piso deben tener una forma que
permita abrirlas desde el exterior con un método seguro. La llave de puertas
debe ser controlada por personal responsable del edificio y no debe ser
utilizada por personas no capacitadas para este efecto.
Personal del edificio debe ser capacitado para
efectuar rescate de pasajeros
En el edificio debe existir un procedimiento escrito
de la forma de hacer el rescate y un registro del personal entrenado. En todos
los turnos de conserjería debe estar presente al menos una persona capacitada
para rescate.
Accesos
seguros a salas de máquinas
El acceso y la sala de máquinas deben ser seguros y
bien señalizados.
Iluminación en accesos y en sala de máquinas
En casos de falla eléctrica, los accesos y sala de
máquinas deben tener iluminación de emergencia.
Energía de
emergencia
El grupo electrógeno debe permitir la alimentación de
al menos un ascensor. Los ascensores deben contar con una función que permita
operar uno por uno con energía de emergencia. Los controles de ascensores
cuentan con esta opción.
4.6. Recomendaciones a usuarios
Comportamiento
en el interior de la cabina
Los pasajeros no deben saltar en el interior o hacer
movimientos bruscos que produzcan movimientos horizontales de la cabina.
No se debe forzar la apertura o cierre de las puertas.
Mudanzas y
traslado de carga
No se debe sobrecargar el ascensor, ni mantener las
puertas abiertas tapando la celda fotoeléctrica, esta operación debe ser
manejada por el personal capacitado del edificio.
La carga se debe distribuir uniformemente.
Acceso
restringido
Personas no autorizadas no pueden ingresar a salas de
máquina o cualquier otro punto de la caja de ascensores.
4.7.
Recomendaciones de operación en casos de emergencia
Si por cualquier motivo la cabina se detiene, y no es
posible salir de ella de modo normal, no existe en principio peligro para los
usuarios de la misma. La cabina cuenta con dispositivos de seguridad para
prevenir un descenso incontrolado. Los orificios de ventilación aseguran el
aire dentro de la cabina.
Si falla la corriente, un alumbrado de emergencia
opcional debe suministrar luz a la cabina.
Uso de la
alarma
El pulsador de alarma de la cabina sólo debe pulsarse
en caso de emergencia. Cuando se presiona este pulsador, la llamada de alarma
debe ser atendida por el personal entrenado. Dicha persona dará instrucciones
al usuario y deberá contactar de inmediato al Servicio Técnico de la empresa
proveedora o la que
cuente con el contrato de mantenimiento respectivo,
iniciando a continuación otras acciones que sean necesarias.
4.8.
Maniobra de rescate
La maniobra de rescate debe realizarse por una
persona entrenada para mover la cabina que ha quedado bloqueada, hasta el piso
más próximo, siguiendo debidamente las instrucciones escritas entregadas por el
proveedor.
Se ha
desarrollado un árbol de decisión de cinco pasos (ver en la página siguiente) que sirve de ayuda rápida para escoger el método de rescate seguro más
adecuado en función de las circunstancias.
Una vez seleccionado el paso adecuado, se describe
con más detalle el "MÉTODO DE
RESCATE".
No obstante, las siguientes reglas son básicas y se
aplican en cualquier caso de rescate de pasajeros:
1) El interruptor principal debe ser cortado antes de
rescatar a los pasajeros. Esta regla se aplica incluso si el ascensor se ha
parado por un fallo de corriente.
2) No permita salir a los pasajeros si hay una
abertura mayor de 30 cm. entre la parte inferior del faldón y el nivel de piso.
3) No abra las puertas hasta que alguien esté en el
piso para ayudar a salir de la cabina a los pasajeros.
PASO 1:
COMUNICACIÓN CON LOS PASAJEROS
Identifíquese y explique a los pasajeros que están
seguros y que se va a realizar el procedimiento de rescate para que puedan
salir de la cabina de forma segura.
A. Pregunte:
• ¿Cuántos pasajeros están en la cabina?
• ¿Se encuentran todos los pasajeros bien?
• ¿Están las puertas de cabina abiertas o cerradas?
• Etc.
B. Dé instrucciones de:
• Tener la puerta de cabina cerrada (si es posible).
• Alejarse de las puertas.
• No tocar ningún botón, a no ser que se le indique.
C. Verifique las puertas y la posición de cabina
• Abra unos centímetros la puerta del piso más
cercano a la cabina y verifique la posición de las puertas de cabina y la
altura de la cabina respecto al piso.
D. Informe de los pasos que se van a seguir durante
el proceso de rescate (Ejemplo: que quizá la cabina se va a mover a saltos y
despacio, que puede ir en subida o bajada, etc) para que estén tranquilos.
PASO 2:
PONER EN SERVICIO NORMAL
· Si es posible.
· En ocasiones se puede restablecer el servicio
normal del ascensor que está parado después de analizar algunos puntos básicos.
Las siguientes ideas pueden ayudarle a este objetivo:
A. Realice un rápido diagnóstico desde el cuarto de
máquinas de la causa de la avería (dentro de sus posibilidades)
· Revise el estado del interruptor de alimentación,
diferencial, fusibles, etc.
· Revise el estado de los relés y de los indicadores
luminosos del cuadro, para determinar los fallos más típicos (puertas de piso,
cabina, seguridades, etc.)
· Utilice, si la situación lo permite, otros medios
de diagnóstico (voltímetro, útil de pruebas, etc.)
B. Resuelva el problema si es posible, y asegúrese
que los pasajeros salen con seguridad
ESTÁ PROHIBIDO UTILIZAR PUENTES TEMPORALES PARA
RESOLVER AVERÍAS TENIENDO PASAJEROS ATRAPADOS EN EL INTERIOR DE CABINA.
PASO 3:
DESPLAZAMIENTO AL PRÓXIMO NIVEL
· Si es posible.
· Si el ascensor no se puede poner fácilmente de
nuevo en servicio.
A. Decida si los pasajeros pueden ser rescatados
desde el piso más próximo sin mover la cabina. Esta decisión depende de los
factores siguientes:
• ¿Está la cabina a una distancia segura del nivel de
piso? Existen dos condiciones:
Cabina por encima de nivel de piso: En esta condición
se considera distancia segura cuando no hay hueco entre el extremo del faldón y
la pisadera de puerta o el hueco es inferior a 30 cm. Nota: Obviamente el nivel
de seguridad aumenta en la medida que la pisadera de cabina está más cerca de
la pisadera del piso. Los faldones antiguos tienen alrededor de 25 cm y los
nuevos alrededor de 75 cm.
Cabina por debajo de nivel de piso: En esta condición
se considera distancia segura cuando hay como mínimo 80 cm de apertura entre el
dintel de puerta de cabina y el nivel de piso.
Nota: Obviamente el nivel de seguridad aumenta en la
medida que la pisadera de cabina está más cerca de la pisadera del piso.
Nota: No abra las puertas de piso hasta que haya
alguien en el piso para ayudar a las personas a salir de la cabina. Si el
desnivel entre cabina y piso es mayor de 30 cm se debe facilitar una escalera o
similar para ayudar a los pasajeros a salir. Tenga la escalera disponible antes
de abrir las puertas, ya que los pasajeros no esperarán a la escalera si las
puertas están abiertas.
Ayude siempre a salir a los pasajeros y preste
especial atención a personas mayores y niños.
B. Si la cabina está en una posición segura para el
rescate, proceda como sigue:
1. Corte el interruptor principal y ponga el útil de
bloqueo.
2. Prepare la ayuda necesaria para el rescate (otras
personas, escalera, etc)
3. Abra la puerta y ayude a los pasajeros a salir.
PASO 4:
DESPLAZAMIENTO DE CABINA CON CORRIENTE EN OPERACIÓN DE RESCATE (BOTONERA ERO)
ERO:
Emergency Rescue Operation (Operación de Rescate de Emergencia)
· Si es posible.
· Si el ascensor no se puede poner fácilmente de
nuevo en servicio.
· Si los pasajeros no pueden ser fácilmente
rescatados sin mover la cabina.
A. Para ascensores eléctricos e hidráulicos con
botonera ERO
1. Ponga la botonera ERO del cuadro en la posición
ERO y mueva la cabina hasta el nivel más próximo.
2. Corte el interruptor principal y coloque el útil
de bloqueo.
3. Prepare la ayuda necesaria para el rescate.
4. Abra la puerta y ayude a los pasajeros a salir.
PASO 5:
DESPLAZAMIENTO DE LA CABINA SIN CORRIENTE
· Si es posible.
· Si el ascensor no se puede poner fácilmente de
nuevo en servicio.
· Si los pasajeros no pueden ser fácilmente
rescatados sin mover la cabina.
· Si la cabina no se puede mover con la botonera ERO.
A. Para ascensores hidráulicos.
1. Localice la posición de la cabina en el hueco.
2. Corte el interruptor principal y coloque el útil
de bloqueo.
3. Pida a los pasajeros que se coloquen separados de
las puertas de cabina e infórmeles de la operación que va a realizar.
4. Pulse la válvula de bajada manual hasta que la
cabina llegue al próximo nivel.
5. Prepare la ayuda necesaria para el rescate.
6. Abra la puerta y ayude a salir a los pasajeros.
B. Para ascensores eléctricos.
· Siga los puntos 1, 2 y 3 mencionados anteriormente.
· Algunos aspectos clave comunes a todos los equipos
que debe siempre recordar son:
* La dirección de movimiento de la cabina depende de
la carga.
* Verifique la posición de la cabina por el medio
disponible (marcas en cables, señales luminosas, indicación del selector
mecánico, etc).
5. PROCEDIMIENTO PARA MANTENCIONES,
CERTIFICACIONES Y EVALUACIÓN DE DEFECTOS
5.1. COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTUACIONES
Es preceptivo que el mantenedor encargado de realizar
la inspección reglamentaria de un ascensor en servicio, ponga en conocimiento
de la Administración con antelación los siguientes datos:
- Identificación del ascensor
- Identificación del técnico que realizará la
inspección.
- Tipo de inspección (periódica, extraordinaria, para
certificación, por cambio de mantenedor, etc.).
- Fecha y hora previstas del inicio de la inspección
del ascensor.
5.2. REQUISITOS PREVIOS
En cada ascensor y conforme a sus características
técnicas, se debe ejecutar previamente las siguientes acciones:
a) Comprobación de la identificación del ascensor por
el número de ID
b) Comprobación de la coincidencia de las
características de la instalación con el expediente técnico.
c) Comprobación de las anotaciones, por la empresa
mantenedora, de las operaciones de conservación, reparación e incidencias,
desde la última inspección periódica.
d) Comprobación de que se han realizado las reformas
y reparaciones de los defectos leves detectados y notificados en la inspección
anterior.
e) Comprobación de la existencia de personal
encargado del aparato y de la correcta instrucción en sus obligaciones.
f) Comprobación de que el mantenedor ha comunicado al
propietario del aparato, la fecha en que le corresponde solicitar la inspección
periódica o la certificación.
5.3.
CALIFICACIÓN DE DEFECTOS
Se considerará como defecto, cualquier desviación de
la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias, que se
detecten en el transcurso de la inspección. Los defectos se clasificarán, de
acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para los
bienes, de la siguiente forma:
Defecto
leve (L): Es todo aquel que no sea
calificado como grave o muy grave. Estos defectos darán origen a un RESULTADO
FAVORABLE. Los defectos leves deberán encontrarse subsanados en la siguiente
inspección periódica.
Defectos
graves (G): Son aquellos defectos
que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las
cosas, pero que pueden serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien
pueden disminuir la capacidad de utilización de la misma. Estos defectos darán
origen a un RESULTADO DESFAVORABLE. El
plazo máximo de reparación de los defectos graves será de seis meses.
Defecto muy
grave (MG): El que constituya un
riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños en la instalación. Estos
defectos darán origen a un RESULTADO
DESFAVORABLE, dejándose el ascensor fuera de servicio. El ascensor
permanecerá en dicha situación en tanto los defectos muy graves no sean subsanados
y el mantenedor, previa nueva visita de inspección, emita acta favorable de subsanación
de defectos.
5.4. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
5.4.1. Puertas
de acceso a ascensor y su condena mecánica y eléctrica
Se comprobará mediante inspección visual, a lo largo
del recorrido del ascensor y en todas sus paradas, los siguientes puntos:
- Existencia de puertas en todas las aberturas del
hueco, características, materiales y dimensiones.
- Estado físico de las puertas, robustez de los
paneles y sus bisagras o guías, carriles y sistemas de suspensión en puertas de
corredera.
- Solidez de la fijación de sus marcos a la pared.
- Características de las mirillas, caso de existir, y
de los vidrios. Fijación, comprobación de holguras y roturas.
- Características reglamentarias de las cerraduras de
puerta.
- Fijación de cerraduras, así como las de sus elementos
mecánicos y eléctricos.
- En funcionamiento normal del ascensor, no podrá ser
posible la apertura de ninguna puerta de acceso en piso (o de cualquiera de sus
hojas, sí tiene varias).
- Protección de los contactos eléctricos y sus
conexiones, contra posibles accidentales de la mano.
- Riesgo de derivación a masa de los contactos
eléctricos y sus conexiones.
- Correcto funcionamiento del enclavamiento mecánico
y eléctrico.
Para puertas manuales y semiautomáticas la
comprobación se realizará teniendo cerrada la serie en presencia de hoja y
realizando una llamada. El ascensor no debe ponerse en marcha.
Para puertas automáticas la comprobación se realizará
accionando el trinquete de cierre desde el techo de la cabina o bien utilizando
la llave de desenclavamiento desde el rellano de piso.
- Las holguras en puertas y enclavamientos, no
debiendo pararse el ascensor en caso de tirar de alguna puerta.
- Las puertas no podrán abrirse con llave ordinaria
desde el exterior, sino con una llave especial.
- Se evitará la aplicación de otras cerraduras con
llave en puertas de acceso.
En caso de ser necesario su empleo, se comprobará que
el ascensor no funciona con la llave introducida en la cerradura, del lado del
camarín.
En cualquier caso deberá ser posible la evacuación de
los pasajeros.
- Control de la presencia de la cabina en planta bien
a través de mirillas colocadas reglamentariamente, o bien mediante señal
luminosa de estacionamiento.
- Zonas de desenclavamiento de las cerraduras.
- En servicio normal, las puertas con maniobra
automática deberán estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la
cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico
del ascensor.
5.4.2. Cables de tracción y sus amarres
Se efectuarán las siguientes comprobaciones:
- Estado de los cables en todo su recorrido, en el
cuarto de máquinas o desde el techo de la cabina.
La detección de hilos rotos se efectuará visualmente
pudiendo utilizarse, con la
debida precaución, un trapo de hilachas, un trozo de
madera o un fleje metálico.
Un cordón roto o su equivalente en alambres en un
metro de longitud del cable, obliga al cambio de todos los cables. Así mismo,
se comprobará la inexistencia de oxidaciones o corrosiones, empalmes,
deformaciones en tirabuzón, extrusiones (deformaciones con salida del alma), o
cualquier otro defecto que modifique sus características originales.
El número de cables por ascensor será dos como mínimo
y sus diámetros no serán inferiores a 8
mm.
La relación entre el diámetro del cable y la polea de
adherencia que deberá ser de 40 como
mínimo (esto no será de aplicación para los ascensores hidráulicos).
- Las tensiones entre cables deberán ser similares y
estar equilibradas. Se verificará sobre la cabina, situando ésta en una
posición intermedia del recorrido.
- Encontrándose la cabina (o el contrapeso) en la
posición más alta del recorrido, el contrapeso (o la cabina) no incidirán sobre
los amortiguadores. (No será de aplicación en ascensores hidráulicos o sin masa
de equilibrado).
- Estado de desgaste de las ranuras de la polea
motriz. Para su comprobación se realizará una marca en cables y polea estando
situada la cabina en una posición extrema del recorrido. A continuación se
efectuará un recorrido completo de la
misma (a ser posible con carga) y se verificará el desplazamiento de las
marcas.
Una variación excesiva (mayor que el diámetro de un
cable por el número de cables), será motivo de sustitución de la polea.
En caso de realizarse con poca carga, el resultado se
extrapolará para la carga máxima.
Se comprobará visualmente que todos los cables se
encuentren hundidos en la
polea motriz al mismo nivel.
En el caso de que un cable (o varios) se encuentren
más hundidos y la tensión de éstos sea similar, deberá sustituirse dicha polea.
Los cables no deben tocar el fondo de las ranuras de
la polea motriz si estas son en V.
Este punto no será de aplicación para ascensores
hidráulicos o sin polea motriz.
- Estado de la
protección contra salida de cables.
Caso de existir poleas sobre el contrapeso, deberán
disponer de los elementos
necesarios para evitar la salida de los cables, en
caso de aflojamiento de éstos y la introducción de cuerpos extraños en las
gargantas de las mismas. Estos dispositivos no impedirán las operaciones de
inspección o de mantenimiento.
- Estado de los amarres de cables al contrapeso y la
cabina, en especial desgaste de
pasadores, aprietes, tuerca, contratuerca, pasadores de aletas,
corrosión, etc. Caso de existir resortes entre
amarres y soporte, se comprobará su buen estado, debiendo sustituirse aquel que
se encuentre roto y presente fisuras o corrosiones.
- Dispositivo eléctrico de seguridad en caso de
alargamiento relativo anormal de uno de los cables (o cadenas).
Este punto no es de obligación en ascensores suspendidos
por más de dos cables.
Para los
ascensores hidráulicos provistos de dos o más cilindros, esta exigencia se
aplicará a cada suspensión.
- Protección contra introducción de cuerpos extraños
entre cables y ranuras, en
caso de máquinas con polea tractora instalada en la
parte inferior, comprobando su eficacia.
- Comprobación de la existencia de recorridos libres
de seguridad arriba y abajo tanto de la cabina como del contrapeso, de acuerdo
con las prescripciones reglamentarias.
5.4.3.
Mecanismos de freno
Se efectuarán las siguientes
comprobaciones/verificaciones:
- Estado de desgastes de las guarniciones de freno,
no debiendo existir contacto metálico entre el tambor y el soporte de las
zapatas.
- Estado del mecanismo de freno, no debiendo existir
desgaste o corrosión en ejes y cubos de las articulaciones, grietas o rotura de
espiras en resortes o posibilidad de salir de sus asientos.
- Inexistencia de aceite entre superficies frenantes:
zapatas y tambor.
- Se realizará la prueba de funcionamiento del freno,
comprobando su actuación por falta de corriente eléctrica.
- Se verificarán las características reglamentarias
de los sistemas de frenado.
5.4.4. Paracaídas y limitador de velocidad
Se realizarán las siguientes comprobaciones y pruebas
(a excepción de ascensores hidráulicos de acción directa):
- Características del limitador de velocidad y
accesibilidad desde el exterior del hueco.
- Estado de limitador, verificando su correcta
fijación y mecanismos.
Retirando el cable de accionamiento del paracaídas,
se inspeccionará visualmente, moviéndolo a mano y comprobando holguras,
desgastes, muelles deformados o rotos y desgaste de la garganta de la polea,
así como su precintado y placa de características.
- Prueba de funcionamiento del limitador para
verificar la velocidad de actuación, procediéndose de la siguiente forma:
a) Una vez retirado el cable del limitador (para que
pueda moverse libremente), se acoplará a la polea un tacómetro.
b) Hacer girar la polea del limitador mediante un
taladro de velocidad regulable (puede utilizarse otro sistema equivalente)
hasta la velocidad nominal y progresivamente ir incrementándola hasta la
actuación del limitador de forma suave.
Leer la velocidad del bloqueo en el tacómetro. La
prueba se realizará al menos dos veces, comprobando que los valores obtenidos
están dentro de los márgenes admisibles (según la antigüedad del aparato). Si
alguno de los valores se sale, se repetirá la prueba dos veces más, debiendo
obtenerse valores aceptables. En el caso de que el limitador disponga de polea
de ensayo, la prueba anterior se puede sustituir por la siguiente:
Se introducirá el cable en dicha polea, se pondrá en
marcha el ascensor en sentido descendiente, verificándose la actuación del
limitador.
- Actuación del interruptor de seguridad en
limitador, caso de existir.
- Estado de los paracaídas y bastidores. Se
verificará su estado general y características, así como fijación de las cajas
de cuñas y varillaje.
- Prueba de funcionamiento del paracaídas, actuando
de la siguiente forma:
a) Actuar a mano el limitador de velocidad hasta su
posición de bloqueo.
b) Accionar en bajada, bien a mano o con el motor,
comprobando que la cabina queda inmovilizada y los cables deslizan sobre la
polea. (Si con el motor o con el movimiento a mano no se puede hacer deslizar
los, la prueba será aceptable).
c) Se comprobará que el interruptor de seguridad del
paracaídas ha provocado el corte del circuito eléctrico del motor. En los
ascensores hidráulicos sin limitador, se comprobará la actuación del paracaídas
accionando el mecanismo correspondiente.
- Estado del cable del limitador verificando la
inexistencia de corrosiones, deformaciones y rotura de hilos.
Se comprobará que no roza con ningún elemento de la
construcción. Ni en servicio, ni en la posición de prueba del limitador (caso
de existir). Estado de los amarres y sistema de tensado, verificando la
inexistencia de roces tanto la de polea como del contrapeso de tensado.
Se comprobará asimismo, caso de existir, la
existencia de un dispositivo que bloquee el funcionamiento del ascensor por
aflojamiento excesivo o rotura del cable del limitador.
- Para ascensores hidráulicos se comprobarán los dispositivos
contra la caída libre, el descenso con velocidad excesiva y la deriva de la
cabina.
5.4.5. Topes elásticos y amortiguadores
Se efectuará la inspección de los topes elásticos y
amortiguadores de cabina y contrapeso, comprobando lo siguiente:
- Existencia de topes en el extremo inferior del
recorrido de la cabina, así como sus características y estado de fijación y
conservación, no debiendo presentar inestabilidad, roturas o corrosiones.
- Existencia de topes en el extremo inferior del
recorrido del contrapeso, así como sus características y estado de fijación y
conservación, no debiendo presentar inestabilidad, roturas o corrosiones.
- En amortiguadores hidráulicos (sí existen), nivel
de aceite y funcionamiento correcto. No deben apreciarse fugas de importancia,
falta de fijación, corrosiones graves o defectos que afecten a su seguridad.
Se comprobará su eficacia comprimiéndolos con la
cabina (o contrapeso), a velocidad reducida, y retirarla para permitir su
recuperación total en tres minutos como máximo.
5.4.6. Dispositivo de alarma y parada de emergencia
Se verificará lo siguiente en cada ascensor:
- Dispositivo de alarma o de petición de socorro,
comprobando su existencia en la cabina (timbre o teléfono).
- Dispositivo de parada mediante pulsador o
interruptor, verificando su existencia, identificación y actuación. Se
comprobará su existencia, actuación, identificación y eficacia.
Para ascensores con puertas de alma llena en cabina,
se prohibe el citado dispositivo de parada.
5.4.7. Cabina y acceso a la misma
Se realizará una inspección detallada de la cabina y
sus accesos, efectuando las siguientes comprobaciones:
- Características constructivas reglamentarias del
camarín: armazón, suelo, techo, aberturas, registros y orificios de
ventilación.
Asimismo se verificarán sus dimensiones
reglamentarias: superficie, altura interior y altura de puerta de acceso.
- Se verificará la existencia de puertas de cabina.
Se inspeccionará el estado de las puertas,
resistencia, fijación, holguras y mirillas o indicador de posición.
- En el caso de ser automáticas, se comprobará el
guiado de las mismas, características, dispositivos de protección y dispositivo
eléctrico de control de cierre.
Si las puertas son de cierre electromecánico, deberá
preservarse un dispositivo que permita invertir el movimiento de cierre.
- Estado general de conservación de la cabina y
bastidor, no debiendo presentar corrosiones ni perforaciones, así como
deformaciones, uniones desoldadas o con mala fijación, ni oxidación
generalizada.
Se comprobará la resistencia mecánica del techo (dos
personas) y suelo (carga
nominal), no debiéndose sufrir deformaciones
permanentes o falta de seguridad.
En ascensores con cabina autoportante (sin bastidor),
la inspección será minuciosa, debiéndose reparar o sustituir en caso de que
presenten algún síntoma que a juicio del inspector, no garantice la seguridad
de la misma.
Para ascensores con cabina de madera, se comprobará
el estado de la misma, no debiendo presentar zonas podridas, mal fijadas o con
síntomas de defecto. Las superficies deberán estar pintadas o barnizadas.
- Alumbrado permanente de la cabina; existencia y
características.
- Sobre el techo de la cabina se comprobará la
existencia, características y funcionalidad de un interruptor o dispositivo de
parada. (deberá estar identificado correctamente).
- Sobre el techo de la cabina se comprobará la
existencia, características y funcionalidad de una base de forma de corriente
(deberá poseer toma de tierra).
- Sobre el techo de la cabina se comprobará la
existencia, características y funcionalidad de un dispositivo de mando para
maniobras de inspección y conservación.
- Se comprobará el juego (holgura) entre órganos
móviles y entre estos y el recinto, debiendo cumplirse:
* Para ascensores sin puerta en cabina (autorizados
con personal advertidos).
* Para ascensores con puertas en cabina.
* Juego entre contrapeso y recinto.
* Juego entre cabina y contrapeso.
- Existencia y características de guardapiés
instalado en el umbral de la cabina.
- Caso de existir puertas en cabina manuales,
comprobar que el ascensor no arranca con la puerta abierta, y que una vez en
marcha, se detiene al abrir la puerta.
En el caso de puertas automáticas, éstas podrán
abrirse (o entreabrirse), en las zonas de desenclavamiento, próximas a las
paradas.
- Existencia de placas de características en cabina,
indicando el número de registro del ascensor (ID), carga nominal útil y número
máximo de pasajeros admisibles, según características del ascensor.
En el caso de un montacargas, deberá existir una
placa con la mención de “Montacargas. Prohibido el uso a personas”.
- En ascensores instalados en recintos no cerrados completamente
(huecos de escalera por ejemplo), verificar la existencia, estado y actuación
del dispositivo salvavidas en la parte inferior de la cabina.
5.4.8. Contrapeso
Se procederá a inspeccionar el estado del contrapeso
y sus elementos visualmente, efectuando las siguientes comprobaciones:
- Estado de conservación del bastidor o varillas de
sujeción de las pesas: Tuercas, contratuercas, pasadores de aletas y zonas
roscadas en varillas, bulones, etc. Y en especial inexistencia de corrosiones.
Se verificará la imposibilidad de movimiento de las
pesas, por algún sistema eficaz, incluso en el caso de acuñamiento.
- En caso de ascensores instalados en huecos situados
encima de un lugar accesible a personas, se comprobarán los sistemas de protección
reglamentarios (pilares en suelo firme bajo los amortiguadores del contrapeso o
paracaídas en contrapeso o certificado de resistencia de losa por arquitecto).
NOTA: Los contrapesos deberán estar instalados
preferentemente en los huecos de los ascensores o en su defecto en recintos
independientes.
5.4.9. Circuitos eléctricos de seguridad
Se efectuarán las siguientes comprobaciones:
- Existencia de la instalación de líneas de masa que
unan los marcos de las puertas, cerraduras y sus contactos, carcasa del motor o
motores y cuadro de maniobras, a tierra o a las guías metálicas.
Las líneas de masa se instalarán fijadas
correctamente y en caso necesario se protegerán mecánicamente.
- Los conductores de protección deberán tener la
sección adecuada. Se identificarán del resto de conductores mediante el color
amarillo-verde y serán independientes en todo su recorrido del conductor de
neutro.
- Se verificará el estado de terminales y conexiones
a fin de garantizar la continuidad a tierra de un posible defecto de la
instalación.
- Se comprobará que una derivación a masa de los
conductores de los circuitos de seguridad, provoca la parada del ascensor.
5.4.10. Señalización o maniobras que afecten a la
seguridad
Se procederá a realizar las siguientes verificaciones,
accionando la cabina convenientemente, en caso necesario.
- Un dispositivo deberá impedir la partida del
camarín durante un periodo de tiempo, después de una parada.
- Se verificará la prioridad de los mandos de la
cabina sobre los exteriores de piso.
Para maniobras colectivas registradas no será de
aplicación este punto. En este caso se comprobará la existencia de una señal
luminosa, perfectamente visible desde el piso, indicando el sentido del próximo
desplazamiento impuesto a la cabina.
Para baterías de ascensores es recomendable no usar
indicadores de posición en pisos y sí una señal acústica que preceda la llegada
de la cabina.
Se comprobarán las citadas prescripciones.
- Verificación del dispositivo de parada en niveles
extremos servidos: características, actuación y estado.
Estos dispositivos serán independientes de cualquier
otro.
- Se comprobará la instalación de dispositivos de
seguridad de final de recorrido, superior e inferior: Características, estado y
actuación (antes de que el camarín o el contrapeso incidan sobre los topes).
- Sistema de control de que la cabina se encuentra en
zona de desenclavamiento, en caso de maniobra de socorro, por ejemplo por medio
de marcas sobre los cables de suspensión o limitador.
5.4.11. Hueco del ascensor
Se realizarán las siguientes verificaciones e
inspecciones:
- En caso de huecos que no estén enteramente cerrados
por paredes de alma (superficie) llena, se verificarán las características
reglamentarias del cerramiento, materiales, estado de conservación y fijación
de sus elementos.
Para el resto de aparatos se comprobará el
cerramiento del hueco en toda su longitud, no debiendo presentar deterioro
grave que pueda influir en la seguridad de los ascensores.
Asimismo se verificará la existencia y
características de las aberturas, huecos y
orificios reglamentarios para accesos, ventilación,
mantenimiento o inspección,
evacuación de humos y gases, socorro y entre hueco y
cuartos de máquinas (o
poleas).
Las aberturas de inspección y conservación, así como
las de socorro, irán dotadas de puertas de alma (superficie) llena, no podrán
abrir hacia el interior del hueco y estarán dotadas de cerradura eficaz y
dispositivos eléctricos de seguridad. Por tanto las aberturas citadas no serán
las mismas que las utilizadas para ventilación.
Las cerraduras deberán poder abrirse desde el
interior del hueco sin necesidad de llave.
- Para ascensores rasantes (sin puertas en cabina),
el paramento y puertas frente a las aberturas de la cabina, mantendrán sus
características de seguridad iniciales.
Se verificará que los parámetros constituyen una
superficie lisa y dura, no admitiéndose el acabado en yeso, escayola o vidrio.
- Para huecos que contengan varios ascensores, se
comprobará la existencia, estado y características de la separación
reglamentaria.
La citada separación se entiende desde el fondo del
foso o desde las trayectorias de los órganos móviles.
- Se comprobará en el foso la inexistencia de
filtraciones de agua, que puedan provocar oxidación o deterioro en los órganos
del ascensor.
- No deberá contener tampoco materiales combustibles
(líquidos, papel o madera) o que perjudiquen el funcionamiento del ascensor
(almacenaje de piezas o elementos ajenos o no al ascensor).
- Instalación en el foso de un interruptor accesible
desde el piso, que permita parar y mantener parado el ascensor durante las
operaciones de mantenimiento o inspección.
Se comprobará su eficacia.
- A falta de otro acceso, existirá un dispositivo
instalado de forma permanente (escala o similar) que permita descender al fondo
del foso sin riesgo. Este dispositivo se encontrará fuera del gálibo de los
elementos móviles.
- Toma de corriente en foso (solo los instalados
conforme a la ITC y RD 1314).
- El recinto del ascensor (hueco) y su foso deben
tener alumbrado artificial suficiente para realizar los trabajos de inspección
y conservación adecuadamente. Se verificará su existencia, características
reglamentarias y funcionamiento.
- Se comprobará la correcta ventilación del hueco,
características de los orificios y demás condiciones reglamentarias.
El hueco no se utilizará para ventilación de locales
ajenos al ascensor.
Los orificios de ventilación se comunicarán con el
exterior o con el cuarto de máquinas.
- En el hueco no deben existir canalizaciones,
instalaciones ni órganos, cualesquiera, que sean ajenos al servicio del
ascensor.
Habrá que instalar obligatoriamente sobre el techo de
la cabina, un dispositivo de mando para maniobras de inspección y conservación,
en el supuesto de que la altura libre de seguridad sea inferior a 1 m
incrementada en 0’035 V2 desde el techo de la cabina a la parte superior del
hueco, encontrándose el contrapeso comprimiendo sus amortiguadores.
- Desde el hueco y en todo su recorrido se
inspeccionará las características reglamentarias de las guías de la cabina, así
como su estado de fijación a las paredes del hueco, oxidaciones o corrosiones,
deformaciones, desalineación, falta de paralelismo o cualquier defecto que
pudiera ser causa aparente de accidente.
La cabina deberá estar guiada, al menos, por dos
guías de acero.
- Se inspeccionarán las guías del contrapeso.
5.4.12. Cuarto de máquinas y poleas. Grupo tractor
Se procederá a efectuar visiblemente las siguientes
comprobaciones:
- Las máquinas y poleas deberán situarse en cuartos
especiales o excepcionalmente (para aparatos ubicados en edificios
industriales) dentro de cercados o cajas, accesible solamente al personal
autorizado.
Se comprobará su existencia y características
reglamentarias así como dimensiones, distancias, construcción e insonorización.
Para ascensores hidráulicos, las máquinas y su equipo
asociado pueden ubicarse en local destinados a otros usos, si se separan
mediante un cierre de 1.8 m. de altura dotado de puerta con cerradura de llave.
- Condiciones reglamentarias de los accesos, debiendo
ser fácilmente practicables, verificándose su iluminación, escalas o escaleras,
dimensiones y pasillos, así como que no atraviesen locales privados.
- Existencia y características de puertas en cuarto
de máquinas y poleas, así como de los registros (caso de existir).
La puerta deberá abrir hacia el exterior del cuarto
de máquinas.
Las trampillas no abrirán hacia el interior del hueco
y se cerrarán desde el cuarto de máquinas.
- Existencia y características de la cerradura de la
puerta de acceso, la cual se cerrará mediante llave aunque deba permitir su
apertura desde el interior del cuarto sin necesidad de utilizarla.
- Existencia y legibilidad de rótulo en puerta del
cuarto de máquinas y poleas indicando la prohibición de acceso a toda persona
que sea ajena al servicio.
- Estado general del grupo tractor o impulsor
(hidráulico) con apreciación de: holguras excesivas, pérdida excesiva de
aceite, anclaje defectuoso, corrosiones graves y en general cualquier defecto
que pueda poner en peligro, a juicio del técnico y/o empresa mantenedora, a los
usuarios del ascensor o al propio aparato.
- Accionamiento de emergencia del ascensor o
dispositivo de socorro (volante de inercia): Se comprobará su existencia en el
cuarto de máquinas y características e indicaciones visibles del sentido de
subida y bajada.
- Existencia de dispositivo o palanca de
accionamiento manual de desbloqueo del freno.
- En cuarto de máquinas deberá existir un interruptor
diferencial para el circuito de fuerza del ascensor (motor) y otro para el de
alumbrado de cabina, alumbrado de hueco, sala de máquinas y tomas de corriente.
Se comprobará su existencia y características, así
como la independencia de ambos circuitos bien por líneas separadas, o tomando
el de alumbrado desde el circuito de fuerza, antes del interruptor diferencial.
Se verificará el funcionamiento de cada uno de los
interruptores diferenciales, mediante equipo de ensayo adecuado (característica
Intensidad/tiempo).
También se comprobará que la protección contra contactos
indirectos es adecuada, midiendo en cada interruptor diferencial la
impedancia/resistencia de
bucle y la tensión de contacto.
Cada interruptor deberá identificarse con el circuito
que protege.
- Se comprobará la iluminación en cuarto de máquinas
y poleas, así como la existencia de una toma de corriente.
Se comprobará (como se ha indicado en el punto anterior)
que sus alimentaciones son independientes, de las de fuerza (motor).
Los interruptores de protección deberán identificarse
con su circuito de alimentación.
- En cuarto de poleas, caso de existir, se comprobará
la instalación de un interruptor de parada del ascensor. Será fácilmente
accesible y perfectamente identificable.
- En cuarto de máquinas se comprobará el estado
general del equipo eléctrico del ascensor, limitándose al máximo la posibilidad
de contactos directos con elementos de tensión.
Asimismo se inspeccionará visualmente el estado
aparente de contactores, relés, guardamotores y demás elementos eléctricos de
la instalación. Caso de existir fusibles, éstos no estarán puenteados.
- Las poleas de tracción, volantes de maniobra,
poleas de freno y piezas análogas redondas y lisas, deberán estar pintadas de
amarillo, al menos parcialmente.
- En los cuartos de máquinas y poleas no existirán instalaciones
ni canalizaciones ajenas al servicio del ascensor, ni serán atravesados por las
mismas, debiéndose comprobar durante la inspección.
- En los cuartos de máquinas y poleas no se
almacenarán elementos o materiales ajenos al servicio del ascensor, ni se
podrán utilizar para otros fines que los reglamentarios. Se comprobará este
punto para cada ascensor.
- Se comprobará la correcta ventilación del cuarto de
máquinas a fin de mantener la temperatura entre +5 ºC y +40 ºC.
Se evitará la entrada de agua y polvo por las
aberturas de ventilación mediante los elementos o construcción adecuada.
No se utilizarán los cuartos de máquinas para
ventilar o evacuar aire de otros locales o dependencias distintos a los del
hueco del ascensor.
Se comprobarán visualmente estos puntos.
- Se inspeccionará visualmente la inexistencia de
humedades en techo, paredes y suelo de los cuartos de máquinas y poleas, que
puedan afectar al motor, material eléctrico o cualquier elemento del ascensor.
- Se
verificará que para evitar posibles caídas de objetos a través de las aberturas
del suelo, los bordes de las mismas se elevarán 5 cm. Como mínimo, mediante manguitos
pasacables o similar.
Se efectuará la inspección en cuarto de máquinas de
la existencia y estado de uno o más soportes metálicos o ganchos en el techo
del local, para realizar las operaciones de manutención necesarias.
- En caso necesario, se controlará la velocidad de la
cabina en bajada con carga nominal mediante tacómetro. Esta no variará en más o
menos un 5% de la nominal.
- Para ascensores hidráulicos se comprobará lo
siguiente:
* Funcionamiento de las válvulas antirretorno y de
sobrepresión actuando de la
siguiente forma:
Con el ascensor funcionando en sentido ascendente,
maniobrar la llave de cierre y comprobar que el aparato se detiene y que la
presión indicada en el manómetro no aumenta por encima del 40% de la presión
nominal (a plena carga). A continuación cortar el funcionamiento de la bomba
(equipo impulsor) y comprobar que se mantiene la presión en el manómetro.
* Verificación de la existencia de un dispositivo de
emergencia que en caso de parada por avería o falta de corriente, manual o
automáticamente pueda accionarse el elevador hasta el nivel de una planta en
descenso y en ascenso.
* Existencia de un dispositivo contra el
sobre-calentamiento del fluido hidráulico.
5.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El mantenedor, a petición del propietario o
arrendatario de la instalación, llevará a cabo la inspección y, una vez
finalizada esta, extenderá un acta en que se calificarán los defectos
detectados, indicando el resultado de la inspección.
RESULTADO
FAVORABLE
SIN
DEFECTOS
- El ascensor queda en servicio normal.
CON
DEFECTOS LEVES
- El ascensor queda en servicio, debiéndose corregir
los defectos lo mas pronto posible y antes de la próxima inspección periódica.
CON
DEFECTOS LEVES CON REPARO (por reiteración de defectos leves)
- El ascensor queda en servicio, remitiendo copia del
Acta de Inspección a la DOM.
En cualquier caso, la subsanación de los defectos
leves se realizará en el plazo más breve posible y siempre antes de la próxima
inspección.
RESULTADO
DESFAVORABLE
CON
DEFECTOS GRAVES
- El ascensor queda en servicio, debiéndose corregir
los defectos lo mas pronto posible y siempre antes de seis meses desde la fecha
de la inspección periódica.
CON
DEFECTOS MUY GRAVES
- El ascensor se deja fuera de servicio.
NOTA: El resultado de la inspección debe constar
en el sello colocado visiblemente en la cabina del ascensor.
Se aprende, gracias
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