Protocolo de Uso y Mantención de Ascensores


1 .- OBJETO Y ALCANCE
1.1. El presente documento tiene como objetivo describir la sistemática de actuación, por parte de los administradores, encargados o conserjes y los usuarios en general de los ascensores de uso público (edificios residenciales o de oficinas) en servicio en la ciudad de Santiago.
1.2. A los efectos de este Protocolo, en lo sucesivo se denominará «ascensores» a todos los aparatos de elevación instalados permanentemente en edificios o construcciones que sirvan niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinados al transporte:
* de personas;
* de personas y objetos;
* solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. También se incluye los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.
Y se entenderá por «habitáculo» la parte del aparato de elevación en la que se sitúan las personas u objetos con la finalidad de ser elevados o descendidos.
1.3. Este Protocolo es de aplicación en la inspección de ascensores en servicio, que fueron legalizados y puestos en marcha según la legislación de ascensores vigente en su momento, con independencia de la designación popular, comercial o la que figure en normas técnicas y la velocidad con que se desplace el habitáculo.
1.4. Quedan excluidos de la aplicación de este Protocolo:
· los ascensores de obras de construcción,
· los ascensores de hospitales o clínicas,
· las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
· los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
· los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos,
· los ascensores para pozos de minas,
· los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
· los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
· los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
· los trenes de cremallera,
· las escaleras mecánicas y andenes móviles, y
· los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.


2 .- LEGISLACIÓN Y NORMAS TÉCNICAS APLICABLES
2.1. La instalación, mantención y certificación de ascensores y otros artefactos similares está regida por la Ley N° 20.296, de 2008, que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcción. La ley establece que la instalación de estos equipos debe ser ejecutada por instaladores y mantenedores que cuenten con inscripción vigente en el Registro del MINVU y que el mantenimiento periódico y buen funcionamiento de los elevadores es responsabilidad de los propietarios del inmueble en el cual están instalados, debiendo ellos contratar los servicios de mantención, así como al certificador que deberá acreditar que estos equipos han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.
2.2. La Ley 20.296 introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículo 159 bis, los conceptos de instalación, mantención y certificación, los cuales se deben realizar de acuerdo a especificaciones técnicas del fabricante. El propietario debe certificar el elevador y poner sello en un lugar visible. Su incumplimiento dará lugar a multas de hasta 150 UF. Para certificar el elevador, éste deberá cumplir con las normas técnicas vigentes.
2.3. La Ley N° 20.296 modificó además la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria estableciendo, entre otros aspectos, la responsabilidad del administrador del condominio en la mantención y certificación de los ascensores y otras instalaciones similares, quedando este facultado para contratar los servicios de mantención y la certificación de esas instalaciones, notificando al comité de administración del condominio. Se establece asimismo que:
-           Los ascensores o elevadores en general son bienes de dominio común en condominios o similares.
-           El fondo de reserva también debe considerar reparaciones de ascensores o elevadores en general.
-           Las alteraciones o transformaciones a las instalaciones de ascensores o elevadores deben ser realizadas por entidades inscritas en el registro del Minvu.
2.4. El DS N° 22 (MINVU) de 2009 aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas. Entre otros aspectos, señala que la dirección del registro debe ser administrada por el Minvu; establece requisitos de calidad técnica y experiencia para estar inscrito en él, y causales de inhabilidad e incompatibilidad para la inscripción y permanencia en el mismo.
2.5. En tanto, el DS N° 42 (MINVU) de 2012 modifica el reglamento fundamentalmente en la exigencia de requisitos económicos y de experiencia para los inscritos e interesados en inscribirse como instalador, mantenedor o certificador de ascensores y otros elementos similares. De esta manera, todas las edificaciones que cuenten con ascensor deben cumplir estas condiciones, y son los propietarios de cada inmueble los responsables de que ello ocurra.
2.6. Actualmente se trabaja en una nueva modificación al DS 22. Al respecto se ha realizado los siguientes planteamientos que se están analizando con el fin de establecer algunas precisiones:
- El actual DS 42 establece para los certificadores una categoría única, y a través de su articulo transitorio exige requisito de gestión NCh 17020, el cual es entregado por el INN solo a personas jurídicas. Esto implica que personas naturales no podrán inscribirse como certificadores a partir del presente año 2015.
- Los requisitos de experiencia se demuestran a través de un profesional de la empresa, en caso de ser persona jurídica. Esto implica una excesiva dependencia de ésta a uno de sus trabajadores, lo que afecta directamente a empresas pequeñas, medianas y grandes.
- La razón social debe estar directamente relacionada con el rubro. Esto afecta directamente a centros de inspección pertenecientes a universidades.
2.7. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (actualizada en junio de 2015) establece como obligatorio que los edificios de más de cinco pisos cuenten con ascensor. La dotación de elevadores deberá ser determinada siempre por el estudio de ascensores en los siguientes casos:
-           Edificios de uso residencial de 6 o más pisos, salvo hogares de acogida, donde será 2 pisos o superior.
-           Edificios de otros usos, de 5 o más pisos, salvo asistencia hospitalaria, donde será 2 pisos o superior (al menos 2 serán monta camillas).
-           Asistencia hospitalaria y locales escolares de hasta 2 pisos, podrán tener rampas.
-           No se permiten paradas pares – impares.
El estudio de ascensores se realiza basado en paradas, no en pisos (incluye subterráneos), y a través de simulación de tráfico de los ascensores considerando:
- Simulación de peak de subida por un intervalo de 15 minutos con 80% de ocupación máxima de cabinas.
- Considera ingreso proporcional de personas en todos los pisos del edificio y a los subterráneos con estacionamientos.
- Destino del edificio
- Número de pisos, altura de piso a piso y altura total.
- Definición de las paradas que son accesos del edificio con su respectivo número de pasajeros, según carga de ocupación.
- Superficie útil de cada piso.
- Carga de ocupación por piso
2.8. El permiso se otorgará considerando:
-           Planos y especificaciones técnicas de cada instalación de elevadores.
-           Características de cada elevador (capacidad, velocidad, paradas, embarques, ubicación sala de máquinas)
-           Plano de planta que defina cada elevador con un número ID único.
-           Número ID se conforma por el número de rol de la propiedad, seguido de un correlativo y finaliza con una letra que determina el tipo de elevador.
              A: Ascensor electromecánico
              E: Escalera mecánica
              H: Ascensor hidráulico
               I: Ascensor inclinado o funicular.
              R: Rampa mecánica
              M: Elevador montacargas
2.9. La recepción se hará teniendo en cuenta:
-           Declaración de instalaciones eléctricas TE1.
-           Certificado emitido por un certificador inscrito en el registro Minvu según la especialidad, para cada uno de los elevadores, con una antelación máximas de 15 días.
-           Certificado del certificador vigente.
-           Carpeta cero del elevador (antecedentes técnicos).
2.10. Para ser aprobado, el proyecto deberá considerar:
-           Cabina: Dimensiones para dotación mínima, debe ser cerrada en todos sus constados salvo acceso y evacuación.
-           Caja de elevadores: Podrá existir escotilla común, y resistencia al fuego de acuerdo a OGUC.
-           Sala de máquinas: Resistencia al fuego F-60, bancada de hormigón armado o envigado de acero, dimensiones y características de acuerdo a normas técnicas oficiales vigentes.
-           Pozo: Caso donde existe flujo de personas bajo éste. Cuando posee más de 1,5 metros de profundidad, debe poseer escalera.
2.11. Respecto de la fiscalización, la ley establece que corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios. Asimismo, esta misma ley establece que: 'después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones'. La norma de la OGUC implica asimismo la obligación de revisiones técnicas mensuales de los ascensores, su certificación cada dos años en el caso de edificios privados y anualmente cuando éstos sean públicos.
En ambos casos, los ascensores se consideran parte de las obras de una edificación vinculadas a la seguridad de las personas. Es importante recalcar que la mantención debe ser realizada solo por personal de empresas o personas naturales que estén inscritas en los registros del MINVU.
2.12. El certificador deberá colocar sello en cada ascensor certificado, con las fechas de certificación actual y próxima, del modo siguiente:
Título: “INSTALACIÓN OPERATIVA”.
Fecha de la certificación.
Mes y año de la siguiente certificación.
Nombre del certificador.
Finalmente, un elevador será certificado si cumple las normas técnicas vigentes, y posee un contrato de mantenimiento. Si el ascensor no cumple dichas normas, el propietario debe impedir su funcionamiento. El no cumplimiento deberá ser informado al Juzgado de Policía Local por la DOM respectiva.
2.13. La OGUC, en el artículo 4.1.7, en los puntos 9 al 13, establece exigencias para los ascensores relacionadas con discapacitados:
9. Cuando se requieran ascensores, conforme al artículo 4.1.11 de este mismo capítulo, uno de ellos deberá contar con las medidas mínimas de cabina establecidas en el número 2 de ese mismo artículo.
10. En cada detención, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el respectivo piso de la edificación no podrá ser superior a lo que establece la NCh Nº440/1 o NCh Nº440/2, según corresponda, y su diferencia de nivel máxima será de un centímetro.
11. El área que enfrente a un ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,40 m y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la cabina.
12. Los botones de comando del ascensor para personas con discapacidad deberán estar ubicados a una altura que fluctúe entre 1 m y 1,40 m como máximo. La numeración y las anotaciones requeridas deberán ser sobrerrelieve. El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente.
13. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos públicos para uso de las personas con discapacidad deberán señalizarse con el símbolo internacional correspondiente.


2.14. Normas técnicas vigentes:
En los últimos años, el MINVU se ha abocado a establecer y/o actualizar el marco normativo técnico en materia de ascensores y otras instalaciones similares, avanzando en el desarrollo de normas que abordan requisitos técnicos y de seguridad de los ascensores, resolviéndose en el INN su validación como Normas Chilenas, entre fines del 2013 y marzo de 2015.
2.14.1. Ascensores electromecánicos: Norma: NCh 440/1.Of2000
Construcción Elevadores Requisitos de Seguridad e instalación Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos.
Estado de norma: Vigente y Oficial. Actualización por proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas eléctricos nuevos.
2.14.2. Ascensores hidráulicos: Norma: NCh 440/2.Of2001
Construcción Elevadores Requisitos de Seguridad e instalación Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos.
Estado de norma: Vigente y Oficial. Actualización por proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas hidráulicos nuevos.
2.14.3. Ascensores hidráulicos:  Norma: NCh 2840/1.Of2004
Construcción Elevadores – Procedimientos de inspección – Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas hidráulicos nuevos.
2.14.4. Ascensores hidráulicos: Norma: NCh 2840/2.Of2005
Construcción Elevadores – Procedimientos de inspección – Parte 1: Ascensores y montacargas hidráulicos.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Ascensores y montacargas hidráulicos existentes.
2.14.5. Ascensores electromecánicos: Norma: NTM008
Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos existentes.
Estado de norma: Vigente y referencial, a través de resolución ministerial Res. Ex. N° 8951, de fecha 05/12/2013
USO: Ascensores y montacargas eléctricos instalados con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 20.296
2.14.6. Ascensores electromecánicos – sismos: Norma: NTM006
Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos.
Estado de norma: Vigente y referencial, a través de resolución ministerial Res. Ex. N° 8953, de fecha 05/12/2013, parte del proyecto 27F
USO: Todos los ascensores y montacargas eléctricos instalados en el país.
2.14.7. Escaleras mecánicas y andenes móviles: Norma: NCh 3344/1
Seguridad de escaleras y rampas móviles. Parte 1: Construcción e instalación.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Escaleras mecánicas y andenes móviles nuevos.
2.14.8. Escaleras mecánicas y andenes móviles: Norma: NCh 3344/2
Seguridad de escaleras y rampas móviles. Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de las rampas móviles existentes.
Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F.
USO: Escaleras mecánicas y andenes móviles existentes.
2.14.9. Ascensores inclinados y funiculares: Norma: NTM009
Requisitos para equipos de transporte vertical: Ascensores y montacargas inclinados y funiculares
Estado de norma: Norma enviada a proceso INN
USO: Ascensores funiculares o inclinados, nuevos y existentes.
2.15. Iniciativas que estan siendo analizadas:
-           Norma para elevadores y montacargas de obras (en desarrollo con IC)
-           Norma para ascensores nuevos en edificios existentes.
-           Norma para ascensores residenciales.
-           Norma ascensores para personas con discapacidad.
-           Revisión del marco normativo cada 2 años.
-           Se está analizando solicitar la actualización de normas NCh 2840/1 y NCh 2840/2.
2.16. Para los ascensores nuevos, en la norma NCh3362 del año 2014, "Requisitos mínimos para ascensores electromecánicos frente a sismos", se establecen requerimientos que deben cumplir y que mejoran su seguridad ante un sismo, como por ejemplo, soluciones que minimicen el riesgo de descarrilamiento de la cabina o contrapeso, estructuras que aseguren los elementos que forman el contrapeso minimizando la probabilidad de caída de uno de ellos, entre otros.
2.17. Actualmente, la certificación de los ascensores se ejecuta conforme a las normas oficiales de la República de Chile NCh 440/1 y NCh 2840/1 para ascensores y montacargas eléctricos; NCh 440/2 y NCh 2840/2 para ascensores y montacargas hidráulicos.


3. PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES Y CERTIFICACIÓN
Según lo establecido en la Ley 20.296, ya citada, para todos los ascensores, sea cual sea su fecha de instalación, las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
3.1. Visita de mantención: Mensual (Debe registrarse con el sello correspondiente, visible en la cabina del ascensor)
3.2. Certificación: Cada dos años, en edificios residenciales. Anualmente en edificios públicos. Debe haber igualmente sello visible.
4. RECOMENDACIONES PARA USO SEGURO DE ASCENSORES
4.1 Seguridad básica de los ascensores
Los ascensores deben contar al menos con los siguientes elementos de seguridad básica.
Botón de alarma
Como condición mínima para dar aviso que existen pasajeros encerrados en el
ascensor, este botón debe estar conectado a conserjería.
Intercomunicador
Citófono o equivalente que permita la comunicación de pasajeros y conserje.
Iluminación de emergencia
Las cabinas y sala de máquinas deben consultar iluminación de emergencia.
Indicador de sobrecarga
El indicador de sobrecarga ofrece una señal óptica y/o acústica que indica que la cabina está sobrecargada. Si existe esta condición, el ascensor permanecerá en el piso con sus puertas abiertas.
Fotocélula o malla infrarroja
Sistema que permita la reapertura de la puerta cuando el rasgo este interrumpido, idealmente debe ser malla.
Seguros de puertas
Todos los ascensores deben tener seguros electromecánicos de puertas, diseñados para abrirse desde el exterior con llave especial.
La norma NCh440.1Of2000 indica el artículo 7.7.1 que en funcionamiento normal, debe ser imposible abrir en piso una puerta de acceso o cualquiera de sus dos hojas fuera de la zona de enclavamiento.
En el artículo 7.7.2 se indica que si una puerta de piso o cualquiera de sus hojas está abierta, debe ser imposible hacer funcionar el ascensor, salvo en casos especiales.
4.2 Protección en caso de sismos
Se recomienda que por lo menos los ascensores consideren las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra descarrilamiento del contrapeso
El contrapeso es la parte más pesada de todos los componentes de un ascensor y si en algún momento se estrella contra la cabina de pasajeros, puede provocar destrozos y daños graves. Esta situación puede ocurrir si el contrapeso se descarrila.
Para evitar o disminuir la probabilidad de descarrilamiento del contrapeso se recomienda instalar en el marco del contrapeso un elemento que lo mantenga dentro de sus rieles guías.
Se puede agregar sensores eléctricos o electrónicos que avisen de esta situación anormal al sistema de control y detengan el ascensor. Sistemas más sofisticados podrían incluso determinar la posición del ascensor respecto del contrapeso y eventualmente desplazar el ascensor hasta el próximo piso, pero alejándose del contrapeso.
Protección contra caídas de las pesas del contrapeso
Las pesas del contrapeso son fabricadas normalmente en acero, fierro fundido u hormigón. Estas pesas van normalmente dentro de un marco de fierro. Hay otros tipos de soluciones también, pero en este caso nos referimos a la primera. Para evitar que las pesas se salgan del marco de contrapeso y caigan sobre la cabina del ascensor, se debe instalar algún sistema de fijación que impida la caída de estas pesas.
 Protección contra descarrilamiento de la cabina
Éste es un evento de escasa ocurrencia, pero para evitar que la cabina se estrelle contra partes fijas del shaft de ascensores o contra su propio contrapeso, se puede instalar un elemento en el chasis del ascensor que lo mantenga dentro de sus rieles guías.
Protección contra salida de cables de poleas
Para evitar la salida de los cables del ascensor desde las poleas, se recomienda instalar un retenedor de cables que impida que el cable al levantarse supere la altura de la polea y salga de ésta, el código norteamericano indica que este retenedor debe al menos cubrir dos tercios del arco de contacto entre el cable y la polea.
Protección contra volcamiento del motor
Los motores y sistema de poleas deben estar afianzados a la losa o a una estructura de forma que resistan las solicitaciones provocadas por un sismo. Se debe seguir recomendación del fabricante o de un proyecto estructural.
4.3 Protección en caso de incendio
Se recomienda que al menos los ascensores consideren las siguientes medidas de seguridad:
Botones apropiados
En caso de incendio, todo el ambiente se moja o humedece producto del agua para apagar el incendio. Esto afecta muchos componentes de los ascensores y dentro de ellos los botones, que tienen la tarea de ordenar el movimiento de aquellos.
No es recomendable la utilización de botones al tacto que utilicen principios electrónicos que se pueden afectar en casos de modificación de la humedad ambiental. Es preferible el uso de botones con recorrido o micro-recorrido mecánico.
Operaciones para uso de bomberos
Durante un incendio el edificio queda sin ascensores. La operación de los ascensores en estos casos está en manos de los bomberos. Para ello, los ascensores deben disponer de funciones que permitan el uso exclusivo a los bomberos e impidan el uso de los ascensores a los usuarios normales del edificio.
Resistencia al fuego de las puertas
Según lo indicado en la norma NCh440.1Of2000, las puertas de los ascensores deben cumplir con los requisitos de la ISO 834 y ISO 3008, con un mínimo de 30 minutos o más. Éste es un tema que puede considerarse al momento de especificar un ascensor. Sin embargo, esta especificación debería estar en concordancia con los muros o tabiques que dividen la caja de ascensores con el resto del edificio.
4.4.  Uso de ascensores por discapacitados
Se recomienda que al menos los ascensores consideren las siguientes medidas de seguridad:
Exigencias para discapacitados
La OGUC define algunas especificaciones para el ascensor de uso de discapacitados. Entre estas especificaciones se encuentran las medidas mínimas del ancho y del fondo del ascensor y la altura a la que debe estar la botonera de cabina. Además, para los no-videntes, se indica que las botoneras de ese ascensor deben tener botones en sobre-relieve.
Una exigencia que no está incorporada en la norma, es algún sistema audible que permita saber al no-vidente en que piso se encuentra.
4.5. Rescate de pasajeros
Se recomienda que al menos los ascensores consideren las siguientes medidas de seguridad:
Citófonos y llaves de emergencia
Cuando los ascensores se detienen entre pisos por alguna razón cualquiera y con pasajeros en su interior, es necesaria una operación de rescate.
Para esta operación se requiere un buen sistema de comunicación entre las personas en el interior del ascensor y el personal de rescate, para esta operación se necesita una llave que permita abrir las puertas de piso y algún mecanismo que permita mover el ascensor en forma segura sin energía eléctrica.
Todas las puertas de piso deben tener una forma que permita abrirlas desde el exterior con un método seguro. La llave de puertas debe ser controlada por personal responsable del edificio y no debe ser utilizada por personas no capacitadas para este efecto.
Personal del edificio debe ser capacitado para efectuar rescate de pasajeros
En el edificio debe existir un procedimiento escrito de la forma de hacer el rescate y un registro del personal entrenado. En todos los turnos de conserjería debe estar presente al menos una persona capacitada para rescate.
Accesos seguros a salas de máquinas
El acceso y la sala de máquinas deben ser seguros y bien señalizados.
Iluminación en accesos y en sala de máquinas
En casos de falla eléctrica, los accesos y sala de máquinas deben tener iluminación de emergencia.
Energía de emergencia
El grupo electrógeno debe permitir la alimentación de al menos un ascensor. Los ascensores deben contar con una función que permita operar uno por uno con energía de emergencia. Los controles de ascensores cuentan con esta opción.
4.6.  Recomendaciones a usuarios
Comportamiento en el interior de la cabina
Los pasajeros no deben saltar en el interior o hacer movimientos bruscos que produzcan movimientos horizontales de la cabina.
No se debe forzar la apertura o cierre de las puertas.
Mudanzas y traslado de carga
No se debe sobrecargar el ascensor, ni mantener las puertas abiertas tapando la celda fotoeléctrica, esta operación debe ser manejada por el personal capacitado del edificio.
La carga se debe distribuir uniformemente.
Acceso restringido
Personas no autorizadas no pueden ingresar a salas de máquina o cualquier otro punto de la caja de ascensores.
4.7. Recomendaciones de operación en casos de emergencia
Si por cualquier motivo la cabina se detiene, y no es posible salir de ella de modo normal, no existe en principio peligro para los usuarios de la misma. La cabina cuenta con dispositivos de seguridad para prevenir un descenso incontrolado. Los orificios de ventilación aseguran el aire dentro de la cabina.
Si falla la corriente, un alumbrado de emergencia opcional debe suministrar luz a la cabina.
Uso de la alarma
El pulsador de alarma de la cabina sólo debe pulsarse en caso de emergencia. Cuando se presiona este pulsador, la llamada de alarma debe ser atendida por el personal entrenado. Dicha persona dará instrucciones al usuario y deberá contactar de inmediato al Servicio Técnico de la empresa proveedora o la que
cuente con el contrato de mantenimiento respectivo, iniciando a continuación otras acciones que sean necesarias.
4.8. Maniobra de rescate
La maniobra de rescate debe realizarse por una persona entrenada para mover la cabina que ha quedado bloqueada, hasta el piso más próximo, siguiendo debidamente las instrucciones escritas entregadas por el proveedor.
Se ha desarrollado un árbol de decisión de cinco pasos (ver en la página siguiente) que sirve de ayuda rápida para escoger el método de rescate seguro más adecuado en función de las circunstancias.
Una vez seleccionado el paso adecuado, se describe con más detalle el "MÉTODO DE RESCATE".
No obstante, las siguientes reglas son básicas y se aplican en cualquier caso de rescate de pasajeros:
1) El interruptor principal debe ser cortado antes de rescatar a los pasajeros. Esta regla se aplica incluso si el ascensor se ha parado por un fallo de corriente.
2) No permita salir a los pasajeros si hay una abertura mayor de 30 cm. entre la parte inferior del faldón y el nivel de piso.
3) No abra las puertas hasta que alguien esté en el piso para ayudar a salir de la cabina a los pasajeros.


PASO 1: COMUNICACIÓN CON LOS PASAJEROS
Identifíquese y explique a los pasajeros que están seguros y que se va a realizar el procedimiento de rescate para que puedan salir de la cabina de forma segura.
A. Pregunte:
• ¿Cuántos pasajeros están en la cabina?
• ¿Se encuentran todos los pasajeros bien?
• ¿Están las puertas de cabina abiertas o cerradas?
• Etc.
B. Dé instrucciones de:
• Tener la puerta de cabina cerrada (si es posible).
• Alejarse de las puertas.
• No tocar ningún botón, a no ser que se le indique.
C. Verifique las puertas y la posición de cabina
• Abra unos centímetros la puerta del piso más cercano a la cabina y verifique la posición de las puertas de cabina y la altura de la cabina respecto al piso.
D. Informe de los pasos que se van a seguir durante el proceso de rescate (Ejemplo: que quizá la cabina se va a mover a saltos y despacio, que puede ir en subida o bajada, etc) para que estén tranquilos.
PASO 2: PONER EN SERVICIO NORMAL
· Si es posible.
· En ocasiones se puede restablecer el servicio normal del ascensor que está parado después de analizar algunos puntos básicos. Las siguientes ideas pueden ayudarle a este objetivo:
A. Realice un rápido diagnóstico desde el cuarto de máquinas de la causa de la avería (dentro de sus posibilidades)
· Revise el estado del interruptor de alimentación, diferencial, fusibles, etc.
· Revise el estado de los relés y de los indicadores luminosos del cuadro, para determinar los fallos más típicos (puertas de piso, cabina, seguridades, etc.)
· Utilice, si la situación lo permite, otros medios de diagnóstico (voltímetro, útil de pruebas, etc.)
B. Resuelva el problema si es posible, y asegúrese que los pasajeros salen con seguridad
ESTÁ PROHIBIDO UTILIZAR PUENTES TEMPORALES PARA RESOLVER AVERÍAS TENIENDO PASAJEROS ATRAPADOS EN EL INTERIOR DE CABINA.
PASO 3: DESPLAZAMIENTO AL PRÓXIMO NIVEL
· Si es posible.
· Si el ascensor no se puede poner fácilmente de nuevo en servicio.
A. Decida si los pasajeros pueden ser rescatados desde el piso más próximo sin mover la cabina. Esta decisión depende de los factores siguientes:
• ¿Está la cabina a una distancia segura del nivel de piso? Existen dos condiciones:
Cabina por encima de nivel de piso: En esta condición se considera distancia segura cuando no hay hueco entre el extremo del faldón y la pisadera de puerta o el hueco es inferior a 30 cm. Nota: Obviamente el nivel de seguridad aumenta en la medida que la pisadera de cabina está más cerca de la pisadera del piso. Los faldones antiguos tienen alrededor de 25 cm y los nuevos alrededor de 75 cm.

Cabina por debajo de nivel de piso: En esta condición se considera distancia segura cuando hay como mínimo 80 cm de apertura entre el dintel de puerta de cabina y el nivel de piso.
Nota: Obviamente el nivel de seguridad aumenta en la medida que la pisadera de cabina está más cerca de la pisadera del piso.
Nota: No abra las puertas de piso hasta que haya alguien en el piso para ayudar a las personas a salir de la cabina. Si el desnivel entre cabina y piso es mayor de 30 cm se debe facilitar una escalera o similar para ayudar a los pasajeros a salir. Tenga la escalera disponible antes de abrir las puertas, ya que los pasajeros no esperarán a la escalera si las puertas están abiertas.
Ayude siempre a salir a los pasajeros y preste especial atención a personas mayores y niños.
B. Si la cabina está en una posición segura para el rescate, proceda como sigue:
1. Corte el interruptor principal y ponga el útil de bloqueo.
2. Prepare la ayuda necesaria para el rescate (otras personas, escalera, etc)
3. Abra la puerta y ayude a los pasajeros a salir.
PASO 4: DESPLAZAMIENTO DE CABINA CON CORRIENTE EN OPERACIÓN DE RESCATE (BOTONERA ERO)
ERO: Emergency Rescue Operation (Operación de Rescate de Emergencia)
· Si es posible.
· Si el ascensor no se puede poner fácilmente de nuevo en servicio.
· Si los pasajeros no pueden ser fácilmente rescatados sin mover la cabina.
A. Para ascensores eléctricos e hidráulicos con botonera ERO
1. Ponga la botonera ERO del cuadro en la posición ERO y mueva la cabina hasta el nivel más próximo.
2. Corte el interruptor principal y coloque el útil de bloqueo.
3. Prepare la ayuda necesaria para el rescate.
4. Abra la puerta y ayude a los pasajeros a salir.
PASO 5: DESPLAZAMIENTO DE LA CABINA SIN CORRIENTE
· Si es posible.
· Si el ascensor no se puede poner fácilmente de nuevo en servicio.
· Si los pasajeros no pueden ser fácilmente rescatados sin mover la cabina.
· Si la cabina no se puede mover con la botonera ERO.
A. Para ascensores hidráulicos.
1. Localice la posición de la cabina en el hueco.
2. Corte el interruptor principal y coloque el útil de bloqueo.
3. Pida a los pasajeros que se coloquen separados de las puertas de cabina e infórmeles de la operación que va a realizar.
4. Pulse la válvula de bajada manual hasta que la cabina llegue al próximo nivel.
5. Prepare la ayuda necesaria para el rescate.
6. Abra la puerta y ayude a salir a los pasajeros.
B. Para ascensores eléctricos.
· Siga los puntos 1, 2 y 3 mencionados anteriormente.
· Algunos aspectos clave comunes a todos los equipos que debe siempre recordar son:
* La dirección de movimiento de la cabina depende de la carga.
* Verifique la posición de la cabina por el medio disponible (marcas en cables, señales luminosas, indicación del selector mecánico, etc).
5.  PROCEDIMIENTO PARA MANTENCIONES, CERTIFICACIONES Y EVALUACIÓN DE DEFECTOS
5.1.  COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTUACIONES
Es preceptivo que el mantenedor encargado de realizar la inspección reglamentaria de un ascensor en servicio, ponga en conocimiento de la Administración con antelación los siguientes datos:
- Identificación del ascensor
- Identificación del técnico que realizará la inspección.
- Tipo de inspección (periódica, extraordinaria, para certificación, por cambio de mantenedor, etc.).
- Fecha y hora previstas del inicio de la inspección del ascensor.
5.2.  REQUISITOS PREVIOS
En cada ascensor y conforme a sus características técnicas, se debe ejecutar previamente las siguientes acciones:
a) Comprobación de la identificación del ascensor por el número de ID
b) Comprobación de la coincidencia de las características de la instalación con el expediente técnico.
c) Comprobación de las anotaciones, por la empresa mantenedora, de las operaciones de conservación, reparación e incidencias, desde la última inspección periódica.
d) Comprobación de que se han realizado las reformas y reparaciones de los defectos leves detectados y notificados en la inspección anterior.
e) Comprobación de la existencia de personal encargado del aparato y de la correcta instrucción en sus obligaciones.
f) Comprobación de que el mantenedor ha comunicado al propietario del aparato, la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica o la certificación.
5.3. CALIFICACIÓN DE DEFECTOS
Se considerará como defecto, cualquier desviación de la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias, que se detecten en el transcurso de la inspección. Los defectos se clasificarán, de acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para los bienes, de la siguiente forma:
Defecto leve (L): Es todo aquel que no sea calificado como grave o muy grave. Estos defectos darán origen a un RESULTADO FAVORABLE. Los defectos leves deberán encontrarse subsanados en la siguiente inspección periódica.
Defectos graves (G): Son aquellos defectos que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que pueden serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien pueden disminuir la capacidad de utilización de la misma. Estos defectos darán origen a un RESULTADO DESFAVORABLE. El plazo máximo de reparación de los defectos graves será de seis meses.
Defecto muy grave (MG): El que constituya un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños en la instalación. Estos defectos darán origen a un RESULTADO DESFAVORABLE, dejándose el ascensor fuera de servicio. El ascensor permanecerá en dicha situación en tanto los defectos muy graves no sean subsanados y el mantenedor, previa nueva visita de inspección, emita acta favorable de subsanación de defectos.
5.4.  PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
5.4.1.  Puertas de acceso a ascensor y su condena mecánica y eléctrica
Se comprobará mediante inspección visual, a lo largo del recorrido del ascensor y en todas sus paradas, los siguientes puntos:
- Existencia de puertas en todas las aberturas del hueco, características, materiales y dimensiones.
- Estado físico de las puertas, robustez de los paneles y sus bisagras o guías, carriles y sistemas de suspensión en puertas de corredera.
- Solidez de la fijación de sus marcos a la pared.
- Características de las mirillas, caso de existir, y de los vidrios. Fijación, comprobación de holguras y roturas.
- Características reglamentarias de las cerraduras de puerta.
- Fijación de cerraduras, así como las de sus elementos mecánicos y eléctricos.
- En funcionamiento normal del ascensor, no podrá ser posible la apertura de ninguna puerta de acceso en piso (o de cualquiera de sus hojas, sí tiene varias).
- Protección de los contactos eléctricos y sus conexiones, contra posibles accidentales de la mano.
- Riesgo de derivación a masa de los contactos eléctricos y sus conexiones.
- Correcto funcionamiento del enclavamiento mecánico y eléctrico.
Para puertas manuales y semiautomáticas la comprobación se realizará teniendo cerrada la serie en presencia de hoja y realizando una llamada. El ascensor no debe ponerse en marcha.
Para puertas automáticas la comprobación se realizará accionando el trinquete de cierre desde el techo de la cabina o bien utilizando la llave de desenclavamiento desde el rellano de piso.
- Las holguras en puertas y enclavamientos, no debiendo pararse el ascensor en caso de tirar de alguna puerta.
- Las puertas no podrán abrirse con llave ordinaria desde el exterior, sino con una llave especial.
- Se evitará la aplicación de otras cerraduras con llave en puertas de acceso.
En caso de ser necesario su empleo, se comprobará que el ascensor no funciona con la llave introducida en la cerradura, del lado del camarín.
En cualquier caso deberá ser posible la evacuación de los pasajeros.
- Control de la presencia de la cabina en planta bien a través de mirillas colocadas reglamentariamente, o bien mediante señal luminosa de estacionamiento.
- Zonas de desenclavamiento de las cerraduras.
- En servicio normal, las puertas con maniobra automática deberán estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor.
5.4.2. Cables de tracción y sus amarres
Se efectuarán las siguientes comprobaciones:
- Estado de los cables en todo su recorrido, en el cuarto de máquinas o desde el techo de la cabina.
La detección de hilos rotos se efectuará visualmente pudiendo utilizarse, con la
debida precaución, un trapo de hilachas, un trozo de madera o un fleje metálico.
Un cordón roto o su equivalente en alambres en un metro de longitud del cable, obliga al cambio de todos los cables. Así mismo, se comprobará la inexistencia de oxidaciones o corrosiones, empalmes, deformaciones en tirabuzón, extrusiones (deformaciones con salida del alma), o cualquier otro defecto que modifique sus características originales.
El número de cables por ascensor será dos como mínimo y sus diámetros no serán  inferiores a 8 mm.
La relación entre el diámetro del cable y la polea de adherencia que deberá ser de   40 como mínimo (esto no será de aplicación para los ascensores hidráulicos).
- Las tensiones entre cables deberán ser similares y estar equilibradas. Se verificará sobre la cabina, situando ésta en una posición intermedia del recorrido.
- Encontrándose la cabina (o el contrapeso) en la posición más alta del recorrido, el contrapeso (o la cabina) no incidirán sobre los amortiguadores. (No será de aplicación en ascensores hidráulicos o sin masa de equilibrado).
- Estado de desgaste de las ranuras de la polea motriz. Para su comprobación se realizará una marca en cables y polea estando situada la cabina en una posición extrema del recorrido. A continuación se efectuará un recorrido completo de la   misma (a ser posible con carga) y se verificará el desplazamiento de las marcas.
Una variación excesiva (mayor que el diámetro de un cable por el número de cables), será motivo de sustitución de la polea.
En caso de realizarse con poca carga, el resultado se extrapolará para la carga máxima.
Se comprobará visualmente que todos los cables se encuentren hundidos en la
polea motriz al mismo nivel.
En el caso de que un cable (o varios) se encuentren más hundidos y la tensión de éstos sea similar, deberá sustituirse dicha polea.
Los cables no deben tocar el fondo de las ranuras de la polea motriz si estas son en V.
Este punto no será de aplicación para ascensores hidráulicos o sin polea motriz.
-  Estado de la protección contra salida de cables.
Caso de existir poleas sobre el contrapeso, deberán disponer de los elementos
necesarios para evitar la salida de los cables, en caso de aflojamiento de éstos y la introducción de cuerpos extraños en las gargantas de las mismas. Estos dispositivos no impedirán las operaciones de inspección o de mantenimiento.
- Estado de los amarres de cables al contrapeso y la cabina, en especial desgaste  de pasadores, aprietes, tuerca, contratuerca, pasadores de aletas,
corrosión, etc. Caso de existir resortes entre amarres y soporte, se comprobará su buen estado, debiendo sustituirse aquel que se encuentre roto y presente fisuras o corrosiones.
- Dispositivo eléctrico de seguridad en caso de alargamiento relativo anormal de uno de los cables (o cadenas).
Este punto no es de obligación en ascensores suspendidos por más de dos cables.
 Para los ascensores hidráulicos provistos de dos o más cilindros, esta exigencia se aplicará a cada suspensión.
- Protección contra introducción de cuerpos extraños entre cables y ranuras, en
caso de máquinas con polea tractora instalada en la parte inferior, comprobando su eficacia.
- Comprobación de la existencia de recorridos libres de seguridad arriba y abajo tanto de la cabina como del contrapeso, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
5.4.3.  Mecanismos de freno
Se efectuarán las siguientes comprobaciones/verificaciones:
- Estado de desgastes de las guarniciones de freno, no debiendo existir contacto metálico entre el tambor y el soporte de las zapatas.
- Estado del mecanismo de freno, no debiendo existir desgaste o corrosión en ejes y cubos de las articulaciones, grietas o rotura de espiras en resortes o posibilidad de salir de sus asientos.
- Inexistencia de aceite entre superficies frenantes: zapatas y tambor.
- Se realizará la prueba de funcionamiento del freno, comprobando su actuación por falta de corriente eléctrica.
- Se verificarán las características reglamentarias de los sistemas de frenado.
5.4.4. Paracaídas y limitador de velocidad
Se realizarán las siguientes comprobaciones y pruebas (a excepción de ascensores hidráulicos de acción directa):
- Características del limitador de velocidad y accesibilidad desde el exterior del hueco.
- Estado de limitador, verificando su correcta fijación y mecanismos.
Retirando el cable de accionamiento del paracaídas, se inspeccionará visualmente, moviéndolo a mano y comprobando holguras, desgastes, muelles deformados o rotos y desgaste de la garganta de la polea, así como su precintado y placa de características.
- Prueba de funcionamiento del limitador para verificar la velocidad de actuación, procediéndose de la siguiente forma:
a) Una vez retirado el cable del limitador (para que pueda moverse libremente), se acoplará a la polea un tacómetro.
b) Hacer girar la polea del limitador mediante un taladro de velocidad regulable (puede utilizarse otro sistema equivalente) hasta la velocidad nominal y progresivamente ir incrementándola hasta la actuación del limitador de forma suave.
Leer la velocidad del bloqueo en el tacómetro. La prueba se realizará al menos dos veces, comprobando que los valores obtenidos están dentro de los márgenes admisibles (según la antigüedad del aparato). Si alguno de los valores se sale, se repetirá la prueba dos veces más, debiendo obtenerse valores aceptables. En el caso de que el limitador disponga de polea de ensayo, la prueba anterior se puede sustituir por la siguiente:
Se introducirá el cable en dicha polea, se pondrá en marcha el ascensor en sentido descendiente, verificándose la actuación del limitador.
- Actuación del interruptor de seguridad en limitador, caso de existir.
- Estado de los paracaídas y bastidores. Se verificará su estado general y características, así como fijación de las cajas de cuñas y varillaje.
- Prueba de funcionamiento del paracaídas, actuando de la siguiente forma:
a) Actuar a mano el limitador de velocidad hasta su posición de bloqueo.
b) Accionar en bajada, bien a mano o con el motor, comprobando que la cabina queda inmovilizada y los cables deslizan sobre la polea. (Si con el motor o con el movimiento a mano no se puede hacer deslizar los, la prueba será aceptable).
c) Se comprobará que el interruptor de seguridad del paracaídas ha provocado el corte del circuito eléctrico del motor. En los ascensores hidráulicos sin limitador, se comprobará la actuación del paracaídas accionando el mecanismo correspondiente.
- Estado del cable del limitador verificando la inexistencia de corrosiones, deformaciones y rotura de hilos.
Se comprobará que no roza con ningún elemento de la construcción. Ni en servicio, ni en la posición de prueba del limitador (caso de existir). Estado de los amarres y sistema de tensado, verificando la inexistencia de roces tanto la de polea como del contrapeso de tensado.
Se comprobará asimismo, caso de existir, la existencia de un dispositivo que bloquee el funcionamiento del ascensor por aflojamiento excesivo o rotura del cable del limitador.
- Para ascensores hidráulicos se comprobarán los dispositivos contra la caída libre, el descenso con velocidad excesiva y la deriva de la cabina.
5.4.5. Topes elásticos y amortiguadores
Se efectuará la inspección de los topes elásticos y amortiguadores de cabina y contrapeso, comprobando lo siguiente:
- Existencia de topes en el extremo inferior del recorrido de la cabina, así como sus características y estado de fijación y conservación, no debiendo presentar inestabilidad, roturas o corrosiones.
- Existencia de topes en el extremo inferior del recorrido del contrapeso, así como sus características y estado de fijación y conservación, no debiendo presentar inestabilidad, roturas o corrosiones.
- En amortiguadores hidráulicos (sí existen), nivel de aceite y funcionamiento correcto. No deben apreciarse fugas de importancia, falta de fijación, corrosiones graves o defectos que afecten a su seguridad.
Se comprobará su eficacia comprimiéndolos con la cabina (o contrapeso), a velocidad reducida, y retirarla para permitir su recuperación total en tres minutos como máximo.
5.4.6. Dispositivo de alarma y parada de emergencia
Se verificará lo siguiente en cada ascensor:
- Dispositivo de alarma o de petición de socorro, comprobando su existencia en la cabina (timbre o teléfono).
- Dispositivo de parada mediante pulsador o interruptor, verificando su existencia, identificación y actuación. Se comprobará su existencia, actuación, identificación y eficacia.
Para ascensores con puertas de alma llena en cabina, se prohibe el citado dispositivo de parada.
5.4.7. Cabina y acceso a la misma
Se realizará una inspección detallada de la cabina y sus accesos, efectuando las siguientes comprobaciones:
- Características constructivas reglamentarias del camarín: armazón, suelo, techo, aberturas, registros y orificios de ventilación.
Asimismo se verificarán sus dimensiones reglamentarias: superficie, altura interior y altura de puerta de acceso.
- Se verificará la existencia de puertas de cabina.
Se inspeccionará el estado de las puertas, resistencia, fijación, holguras y mirillas o indicador de posición.
- En el caso de ser automáticas, se comprobará el guiado de las mismas, características, dispositivos de protección y dispositivo eléctrico de control de cierre.
Si las puertas son de cierre electromecánico, deberá preservarse un dispositivo que permita invertir el movimiento de cierre.
- Estado general de conservación de la cabina y bastidor, no debiendo presentar corrosiones ni perforaciones, así como deformaciones, uniones desoldadas o con mala fijación, ni oxidación generalizada.
Se comprobará la resistencia mecánica del techo (dos personas) y suelo (carga
nominal), no debiéndose sufrir deformaciones permanentes o falta de seguridad.
En ascensores con cabina autoportante (sin bastidor), la inspección será minuciosa, debiéndose reparar o sustituir en caso de que presenten algún síntoma que a juicio del inspector, no garantice la seguridad de la misma.
Para ascensores con cabina de madera, se comprobará el estado de la misma, no debiendo presentar zonas podridas, mal fijadas o con síntomas de defecto. Las superficies deberán estar pintadas o barnizadas.
- Alumbrado permanente de la cabina; existencia y características.
- Sobre el techo de la cabina se comprobará la existencia, características y funcionalidad de un interruptor o dispositivo de parada. (deberá estar identificado correctamente).
- Sobre el techo de la cabina se comprobará la existencia, características y funcionalidad de una base de forma de corriente (deberá poseer toma de tierra).
- Sobre el techo de la cabina se comprobará la existencia, características y funcionalidad de un dispositivo de mando para maniobras de inspección y conservación.
- Se comprobará el juego (holgura) entre órganos móviles y entre estos y el recinto, debiendo cumplirse:
* Para ascensores sin puerta en cabina (autorizados con personal advertidos).
* Para ascensores con puertas en cabina.
* Juego entre contrapeso y recinto.
* Juego entre cabina y contrapeso.
- Existencia y características de guardapiés instalado en el umbral de la cabina.
- Caso de existir puertas en cabina manuales, comprobar que el ascensor no arranca con la puerta abierta, y que una vez en marcha, se detiene al abrir la puerta.
En el caso de puertas automáticas, éstas podrán abrirse (o entreabrirse), en las zonas de desenclavamiento, próximas a las paradas.
- Existencia de placas de características en cabina, indicando el número de registro del ascensor (ID), carga nominal útil y número máximo de pasajeros admisibles, según características del ascensor.
En el caso de un montacargas, deberá existir una placa con la mención de “Montacargas. Prohibido el uso a personas”.
- En ascensores instalados en recintos no cerrados completamente (huecos de escalera por ejemplo), verificar la existencia, estado y actuación del dispositivo salvavidas en la parte inferior de la cabina.
5.4.8. Contrapeso
Se procederá a inspeccionar el estado del contrapeso y sus elementos visualmente, efectuando las siguientes comprobaciones:
- Estado de conservación del bastidor o varillas de sujeción de las pesas: Tuercas, contratuercas, pasadores de aletas y zonas roscadas en varillas, bulones, etc. Y en especial inexistencia de corrosiones.
Se verificará la imposibilidad de movimiento de las pesas, por algún sistema eficaz, incluso en el caso de acuñamiento.
- En caso de ascensores instalados en huecos situados encima de un lugar accesible a personas, se comprobarán los sistemas de protección reglamentarios (pilares en suelo firme bajo los amortiguadores del contrapeso o paracaídas en contrapeso o certificado de resistencia de losa por arquitecto).
NOTA: Los contrapesos deberán estar instalados preferentemente en los huecos de los ascensores o en su defecto en recintos independientes.
5.4.9. Circuitos eléctricos de seguridad
Se efectuarán las siguientes comprobaciones:
- Existencia de la instalación de líneas de masa que unan los marcos de las puertas, cerraduras y sus contactos, carcasa del motor o motores y cuadro de maniobras, a tierra o a las guías metálicas.
Las líneas de masa se instalarán fijadas correctamente y en caso necesario se protegerán mecánicamente.
- Los conductores de protección deberán tener la sección adecuada. Se identificarán del resto de conductores mediante el color amarillo-verde y serán independientes en todo su recorrido del conductor de neutro.
- Se verificará el estado de terminales y conexiones a fin de garantizar la continuidad a tierra de un posible defecto de la instalación.
- Se comprobará que una derivación a masa de los conductores de los circuitos de seguridad, provoca la parada del ascensor.
5.4.10. Señalización o maniobras que afecten a la seguridad
Se procederá a realizar las siguientes verificaciones, accionando la cabina convenientemente, en caso necesario.
- Un dispositivo deberá impedir la partida del camarín durante un periodo de tiempo, después de una parada.
- Se verificará la prioridad de los mandos de la cabina sobre los exteriores de piso.
Para maniobras colectivas registradas no será de aplicación este punto. En este caso se comprobará la existencia de una señal luminosa, perfectamente visible desde el piso, indicando el sentido del próximo desplazamiento impuesto a la cabina.
Para baterías de ascensores es recomendable no usar indicadores de posición en pisos y sí una señal acústica que preceda la llegada de la cabina.
Se comprobarán las citadas prescripciones.
- Verificación del dispositivo de parada en niveles extremos servidos: características, actuación y estado.
Estos dispositivos serán independientes de cualquier otro.
- Se comprobará la instalación de dispositivos de seguridad de final de recorrido, superior e inferior: Características, estado y actuación (antes de que el camarín o el contrapeso incidan sobre los topes).
- Sistema de control de que la cabina se encuentra en zona de desenclavamiento, en caso de maniobra de socorro, por ejemplo por medio de marcas sobre los cables de suspensión o limitador.
5.4.11. Hueco del ascensor
Se realizarán las siguientes verificaciones e inspecciones:
- En caso de huecos que no estén enteramente cerrados por paredes de alma (superficie) llena, se verificarán las características reglamentarias del cerramiento, materiales, estado de conservación y fijación de sus elementos.
Para el resto de aparatos se comprobará el cerramiento del hueco en toda su longitud, no debiendo presentar deterioro grave que pueda influir en la seguridad de los ascensores.
Asimismo se verificará la existencia y características de las aberturas, huecos y
orificios reglamentarios para accesos, ventilación, mantenimiento o inspección,
evacuación de humos y gases, socorro y entre hueco y cuartos de máquinas (o
poleas).
Las aberturas de inspección y conservación, así como las de socorro, irán dotadas de puertas de alma (superficie) llena, no podrán abrir hacia el interior del hueco y estarán dotadas de cerradura eficaz y dispositivos eléctricos de seguridad. Por tanto las aberturas citadas no serán las mismas que las utilizadas para ventilación.
Las cerraduras deberán poder abrirse desde el interior del hueco sin necesidad de llave.
- Para ascensores rasantes (sin puertas en cabina), el paramento y puertas frente a las aberturas de la cabina, mantendrán sus características de seguridad iniciales.
Se verificará que los parámetros constituyen una superficie lisa y dura, no admitiéndose el acabado en yeso, escayola o vidrio.
- Para huecos que contengan varios ascensores, se comprobará la existencia, estado y características de la separación reglamentaria.
La citada separación se entiende desde el fondo del foso o desde las trayectorias de los órganos móviles.
- Se comprobará en el foso la inexistencia de filtraciones de agua, que puedan provocar oxidación o deterioro en los órganos del ascensor.
- No deberá contener tampoco materiales combustibles (líquidos, papel o madera) o que perjudiquen el funcionamiento del ascensor (almacenaje de piezas o elementos ajenos o no al ascensor).
- Instalación en el foso de un interruptor accesible desde el piso, que permita parar y mantener parado el ascensor durante las operaciones de mantenimiento o inspección.
Se comprobará su eficacia.
- A falta de otro acceso, existirá un dispositivo instalado de forma permanente (escala o similar) que permita descender al fondo del foso sin riesgo. Este dispositivo se encontrará fuera del gálibo de los elementos móviles.
- Toma de corriente en foso (solo los instalados conforme a la ITC y RD 1314).
- El recinto del ascensor (hueco) y su foso deben tener alumbrado artificial suficiente para realizar los trabajos de inspección y conservación adecuadamente. Se verificará su existencia, características reglamentarias y funcionamiento.
- Se comprobará la correcta ventilación del hueco, características de los orificios y demás condiciones reglamentarias.
El hueco no se utilizará para ventilación de locales ajenos al ascensor.
Los orificios de ventilación se comunicarán con el exterior o con el cuarto de máquinas.
- En el hueco no deben existir canalizaciones, instalaciones ni órganos, cualesquiera, que sean ajenos al servicio del ascensor.
Habrá que instalar obligatoriamente sobre el techo de la cabina, un dispositivo de mando para maniobras de inspección y conservación, en el supuesto de que la altura libre de seguridad sea inferior a 1 m incrementada en 0’035 V2 desde el techo de la cabina a la parte superior del hueco, encontrándose el contrapeso comprimiendo sus amortiguadores.
- Desde el hueco y en todo su recorrido se inspeccionará las características reglamentarias de las guías de la cabina, así como su estado de fijación a las paredes del hueco, oxidaciones o corrosiones, deformaciones, desalineación, falta de paralelismo o cualquier defecto que pudiera ser causa aparente de accidente.
La cabina deberá estar guiada, al menos, por dos guías de acero.
- Se inspeccionarán las guías del contrapeso.
5.4.12. Cuarto de máquinas y poleas. Grupo tractor
Se procederá a efectuar visiblemente las siguientes comprobaciones:
- Las máquinas y poleas deberán situarse en cuartos especiales o excepcionalmente (para aparatos ubicados en edificios industriales) dentro de cercados o cajas, accesible solamente al personal autorizado.
Se comprobará su existencia y características reglamentarias así como dimensiones, distancias, construcción e insonorización.
Para ascensores hidráulicos, las máquinas y su equipo asociado pueden ubicarse en local destinados a otros usos, si se separan mediante un cierre de 1.8 m. de altura dotado de puerta con cerradura de llave.
- Condiciones reglamentarias de los accesos, debiendo ser fácilmente practicables, verificándose su iluminación, escalas o escaleras, dimensiones y pasillos, así como que no atraviesen locales privados.
- Existencia y características de puertas en cuarto de máquinas y poleas, así como de los registros (caso de existir).
La puerta deberá abrir hacia el exterior del cuarto de máquinas.
Las trampillas no abrirán hacia el interior del hueco y se cerrarán desde el cuarto de máquinas.
- Existencia y características de la cerradura de la puerta de acceso, la cual se cerrará mediante llave aunque deba permitir su apertura desde el interior del cuarto sin necesidad de utilizarla.
- Existencia y legibilidad de rótulo en puerta del cuarto de máquinas y poleas indicando la prohibición de acceso a toda persona que sea ajena al servicio.
- Estado general del grupo tractor o impulsor (hidráulico) con apreciación de: holguras excesivas, pérdida excesiva de aceite, anclaje defectuoso, corrosiones graves y en general cualquier defecto que pueda poner en peligro, a juicio del técnico y/o empresa mantenedora, a los usuarios del ascensor o al propio aparato.
- Accionamiento de emergencia del ascensor o dispositivo de socorro (volante de inercia): Se comprobará su existencia en el cuarto de máquinas y características e indicaciones visibles del sentido de subida y bajada.
- Existencia de dispositivo o palanca de accionamiento manual de desbloqueo del freno.
- En cuarto de máquinas deberá existir un interruptor diferencial para el circuito de fuerza del ascensor (motor) y otro para el de alumbrado de cabina, alumbrado de hueco, sala de máquinas y tomas de corriente.
Se comprobará su existencia y características, así como la independencia de ambos circuitos bien por líneas separadas, o tomando el de alumbrado desde el circuito de fuerza, antes del interruptor diferencial.
Se verificará el funcionamiento de cada uno de los interruptores diferenciales, mediante equipo de ensayo adecuado (característica Intensidad/tiempo).
También se comprobará que la protección contra contactos indirectos es adecuada, midiendo en cada interruptor diferencial la impedancia/resistencia de
bucle y la tensión de contacto.
Cada interruptor deberá identificarse con el circuito que protege.
- Se comprobará la iluminación en cuarto de máquinas y poleas, así como la existencia de una toma de corriente.
Se comprobará (como se ha indicado en el punto anterior) que sus alimentaciones son independientes, de las de fuerza (motor).
Los interruptores de protección deberán identificarse con su circuito de alimentación.
- En cuarto de poleas, caso de existir, se comprobará la instalación de un interruptor de parada del ascensor. Será fácilmente accesible y perfectamente identificable.
- En cuarto de máquinas se comprobará el estado general del equipo eléctrico del ascensor, limitándose al máximo la posibilidad de contactos directos con elementos de tensión.
Asimismo se inspeccionará visualmente el estado aparente de contactores, relés, guardamotores y demás elementos eléctricos de la instalación. Caso de existir fusibles, éstos no estarán puenteados.
- Las poleas de tracción, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas análogas redondas y lisas, deberán estar pintadas de amarillo, al menos parcialmente.
- En los cuartos de máquinas y poleas no existirán instalaciones ni canalizaciones ajenas al servicio del ascensor, ni serán atravesados por las mismas, debiéndose comprobar durante la inspección.
- En los cuartos de máquinas y poleas no se almacenarán elementos o materiales ajenos al servicio del ascensor, ni se podrán utilizar para otros fines que los reglamentarios. Se comprobará este punto para cada ascensor.
- Se comprobará la correcta ventilación del cuarto de máquinas a fin de mantener la temperatura entre +5 ºC y +40 ºC.
Se evitará la entrada de agua y polvo por las aberturas de ventilación mediante los elementos o construcción adecuada.
No se utilizarán los cuartos de máquinas para ventilar o evacuar aire de otros locales o dependencias distintos a los del hueco del ascensor.
Se comprobarán visualmente estos puntos.
- Se inspeccionará visualmente la inexistencia de humedades en techo, paredes y suelo de los cuartos de máquinas y poleas, que puedan afectar al motor, material eléctrico o cualquier elemento del ascensor.
-  Se verificará que para evitar posibles caídas de objetos a través de las aberturas del suelo, los bordes de las mismas se elevarán 5 cm. Como mínimo, mediante manguitos pasacables o similar.
Se efectuará la inspección en cuarto de máquinas de la existencia y estado de uno o más soportes metálicos o ganchos en el techo del local, para realizar las operaciones de manutención necesarias.
- En caso necesario, se controlará la velocidad de la cabina en bajada con carga nominal mediante tacómetro. Esta no variará en más o menos un 5% de la nominal.
- Para ascensores hidráulicos se comprobará lo siguiente:
* Funcionamiento de las válvulas antirretorno y de sobrepresión actuando de la
siguiente forma:
Con el ascensor funcionando en sentido ascendente, maniobrar la llave de cierre y comprobar que el aparato se detiene y que la presión indicada en el manómetro no aumenta por encima del 40% de la presión nominal (a plena carga). A continuación cortar el funcionamiento de la bomba (equipo impulsor) y comprobar que se mantiene la presión en el manómetro.
* Verificación de la existencia de un dispositivo de emergencia que en caso de parada por avería o falta de corriente, manual o automáticamente pueda accionarse el elevador hasta el nivel de una planta en descenso y en ascenso.
* Existencia de un dispositivo contra el sobre-calentamiento del fluido hidráulico.
5.5.  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El mantenedor, a petición del propietario o arrendatario de la instalación, llevará a cabo la inspección y, una vez finalizada esta, extenderá un acta en que se calificarán los defectos detectados, indicando el resultado de la inspección.
RESULTADO FAVORABLE
SIN DEFECTOS
- El ascensor queda en servicio normal.
CON DEFECTOS LEVES
- El ascensor queda en servicio, debiéndose corregir los defectos lo mas pronto posible y antes de la próxima inspección periódica.
CON DEFECTOS LEVES CON REPARO (por reiteración de defectos leves)
- El ascensor queda en servicio, remitiendo copia del Acta de Inspección a la DOM.
En cualquier caso, la subsanación de los defectos leves se realizará en el plazo más breve posible y siempre antes de la próxima inspección.
RESULTADO DESFAVORABLE
CON DEFECTOS GRAVES
- El ascensor queda en servicio, debiéndose corregir los defectos lo mas pronto posible y siempre antes de seis meses desde la fecha de la inspección periódica.
CON DEFECTOS MUY GRAVES
- El ascensor se deja fuera de servicio.
NOTA: El resultado de la inspección debe constar en el sello colocado visiblemente en la cabina del ascensor.




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